STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:10001
Número de Recurso376/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 376/1998 SENTENCIA N° 665/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 376/1998, interpuesto por la CONFEDERACION SINDICAL DE LA COMISION OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Letrado DON FERNANDO ALONSO LLANA, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ, con asistencia letrada, y contra DEMOCRACIA SINDICAL, representada y dirigida por DON CARLOS BARANGUA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 19 de noviembre de 1997 del Alcalde de Barcelona, por el que se aprueba el Acuerdo de condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento, suscrito el 27 de octubre de 1997 por los representantes de la Corporación de las Organizaciones sindicales y ratificado el 21 del mismo mes por el Pleno del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de los apartados 1, párrafo tercero y 4.a) del Anexo II del acto recurrido.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. La misma petición hizo la representación de la parte coadyuvante

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo 14 de septiembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto de fecha 19 de noviembre de 1997 del Alcalde de Barcelona, por el que se aprueba el Acuerdo de condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento, suscrito el 27 de octubre de 1997 por los representantes de la Corporación y de las Organizaciones sindicales y ratificado el 21 del mismo mes por el Pleno del Ayuntamiento, pidiendo la parte actora la declaración de nulidad de los apartados 4.a) y 1, párrafo tercero del anexo II. La pretensión anulatoria de la actora se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: 1.

Nulidad del apartado 4.a) del Anexo II del Acuerdo de condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Barcelona para los años 1997-1999, en cuanto dispone que "para garantizar la continuidad y eficacia de la actividad operativa de efectuarán siete guardias de servicios extraordinarios", por vulnerar el artículo 23.3.d) de la Ley 30/84 y 6.3 del Real Decreto 861/86, estando previsto en el apartado 6 del anexo II la posibilidad de prolongación de jornada por necesidades perentorias de atención a emergencias o de finalización de una intervención; 2. Nulidad del apartado 1, párrafo tercero, del mismo anexo II en su referencia a la categoría profesional "Oficial del grupo C, nivel 22" por ser contrario a lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 781/86 y Disposición adicional segunda del Real Decreto 861/1986.

SEGUNDO

Los artículos 23.3.d) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 6.3 del Real Decreto 861/86, de 25 de abril, de Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, en los que sustenta la parte actora su pretensión anulatoria del apartado 4.a) del Anexo II del Acuerdo de condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Barcelona para los años 1997-1999, en cuanto van referidos el régimen de retribuciones, en concreto a las gratificaciones por servicios extraordinarios, no guardan relación directa con las...

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