SAP Madrid 15/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:1792
Número de Recurso40/2005
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO SALA 40/05

JUZGADO INSTRUCCIÓN 29 MADRID

S.O. 3-05

SENTENCIA Nº 15/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION VIGESIMOTERCERA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En la Villa de Madrid a uno de febrero de dos mil siete

Vistas en juicio oral y público el día 31 de enero del 2007 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 40/2005, dimanante del Sumario Ordinario número 3-05 del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, seguidas por un delito de incendio y un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Luis Antonio, mayor de edad, indocumentado, nacido en Oporto (Portugal) el día 20 de octubre de 1968; hijo de Antonio y de María; con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 C; sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 13 de agosto de 2004, incluido el periodo de detención; declarado insolvente por auto dictado por el Juzgado de Instrucción en fecha 30 de agosto de 2005; representado por el Procurador de los Tribunales Don José Periañez González y asistido por el Letrado Don Valentín Sebastián Chenas; actuando como acusación particular Augusto, Dª Alejandra Y HEREDEROS DE Dª Elvira, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa García Bardón y asistidos por el Letrado Don José Ramón García García; Margarita, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías y asistida por el Letrado Don Juan Carlos Fernández Vales; la COMPAÑÍA DE SEGUROS SANTA LUCÍA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Luis Rodríguez Álvarez y asistida por la Letrado Doña Beatriz Ausere; la COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús García Letrado y asistida por el Letrado Don José Antonio Rucabada López; compareciendo el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Teresa Gazapo Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial iniciado en fecha 13 de agosto de 2004 por la Comisaría de Policía de la Latina, por un delito de incendio y de homicidio en grado de tentativa contra Luis Antonio.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del C. Penal.

Un delito de incendio del artículo 351 del C. Penal.

El procesado deberá responder en concepto de autor; con la concurrencia en el delito del apartado a), de la agravante de parentesco del artículo 23 del C. Penal, procediendo imponer las siguientes penas:

por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de ocho años de prisión.

por el delito de incendio, la pena de doce años de prisión.

Accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas procesales; prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima y a su domicilio por tiempo de cinco años, en virtud del artículo 57 del C. Penal en su redacción válida hasta el 30 de septiembre de 2004.

El acusado deberá indemnizar a Augusto a razón de 70 euros por cada día de estancia hospitalaria y a razón de 60 euros por cada día que tardó en curar las lesiones, así como en 40.000 euros por secuelas y en el valor en que se tasen los daños causados en los enseres de los inquilinos de las viviendas sitas en los pisos NUM001 C, NUM001 D, NUM000 C y NUM002 C del número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid.

TERCERO

Por la acusación particular de Augusto y otros se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con un delito de incendio de los artículos 139.1 y 351 del C. penal en relación con el artículo 16 y 62, debiendo responder el procesado en concepto de autor (artículo 28.1 del C. Penal ), con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, solicitando la pena de 18 años de prisión, accesorias y costas procesales incluidas las de esta acusación particular, así como la prohibición de acercarse a Augusto y a su domicilio por tiempo de cinco años.

El acusado deberá indemnizar a Augusto a razón de 70 euros por cada día de estancia hospitalaria y a razón de 60 euros por cada día que tardó en curar las lesiones, así como en 40.000 euros por secuelas y en el valor en que se tasen los daños causados en los enseres personales de su propiedad. A Augusto, inquilino del piso NUM001 C, de la DIRECCION000 NUM000 ; a Alejandra, inquilina del piso NUM002 C, de la misma finca; y a los herederos de Rocío, inquilina del piso NUM001 D de la misma finca, en la cantidad en que se tasen los daños producidos en las referidas viviendas, en la fase de ejecución de sentencia.

CUARTO

Por la acusación particular de Margarita se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del C. Penal.

Un delito de incendio del artículo 351 del C. Penal.

El procesado deberá responder en concepto de autor; con la concurrencia en el delito de homicidio, de la agravante de parentesco, procediendo imponer las siguientes penas:

por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de ocho años de prisión.

por el delito de incendio, la pena de doce años de prisión.

Accesorias correspondientes y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

Por la Compañía de Seguros Santa Lucía se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando que el procesado satisfaga en concepto de responsabilidad civil la cantidad total de 5.480, 04 euros por haber satisfecho, por un lado, 4.622, 80 euros a Elvira, por otro lado, 668, 16 euros a la empresa Auxier por las labores de vigilancia en el lugar de los hechos, y por último, 64, 95 más 124, 13 euros por reparaciones directas, más los intereses legales correspondientes y costas procesales correspondientes originadas por su intervención procesal.

SEXTO

Por la Compañía de Seguros CASER se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando que el procesado satisfaga en concepto de responsabilidad civil la cantidad total de 8.801, 61 satisfechos a Frida, más los intereses legales correspondientes y costas procesales originadas por su intervención procesal.

SÉPTIMO

Por la defensa del procesado se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Alternativamente los hechos no son constitutivos de los delitos:

I.-) Incendio; a) Por imprudencia grave del art. 358, en relación con el art. 351 del Código Penal ; b) Si se estimara que el señor Luis Antonio provocó intencionalmente el fuego, los hechos serían constitutivos de un delito de incendio del art. 351 del Código Penal.

II.-) Lesiones padecidas por la víctima; a) Un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1º del Código Penal en relación con el art. 147.1 de la misma norma; b) Un delito de lesiones del art. 147.1º de la misma norma; c) Un delito de homicidio intentado del art. 138 de a misma norma.

Este delito estaría en concurso ideal con el anterior.

En otro caso será responsable el acusado en concepto de autor.

Si se estimara que los hechos son constitutivos de delito, concurren las siguientes circunstancias atenuantes:

  1. Atenuante 1ª del art. 21 del Código Penal, en relación con el art. 20.2º de la misma norma, por encontrarse el acusado en un estado de intoxicación casi plena por el consumo de alcohol que le dificultaba, casi completamente, comprender lo que estaba realizando y actuar en consecuencia; o, subsidiariamente atenuante analógica a la citada muy cualificada (art. 21.6ª, en relación a los antes citados).

  2. Atenuante 4ª del art. 21 del Código Penal por haber confesado el señor Luis Antonio a los agentes de policía que era responsable del fuego que se había producido.

  3. Atenuante 6ª del art. 21 del Código Penal, en relación a las atenuantes 4ª y5ª, por las dilaciones indebidas que se han producido en el procedimiento; muy cualificada.

    Si se estimase la existencia de un delito doloso de lesiones o de homicidio intentado, también concurriría la circunstancia agravante de parentesco el art. 23 del Código Penal.

    Solicitando que se le impongan las siguientes penas:

  4. Por el delito de Incendio: a) Cometido por imprudencia grave: procede imponer, con aplicación de los artículos 66 y 68 del Código Penal una pena de 1 año y 3 meses de prisión; b) Alternativamente, si se estimara que el señor Luis Antonio provocó intencionadamente el fuego, procede imponer, con aplicación de los arts. 66 y 68 del Código Penal, 2 años y 6 meses de prisión.

  5. Por las lesiones padecidas por la víctima: a) Cometido por imprudencia grave: procede imponer, con aplicación de los art. 66 y 68 del Código Penal una pena de 1 mes de prisión; b) Si se estimara que las lesiones fueron cometidas con dolo, con aplicación de los arts. 66 y 68 del Código Penal una pena de 2 meses de prisión; c) si se estimara que había intención de matar, con aplicación de los arts 66 y 68 del Código Penal una pena de dos años y seis meses.

    En los demás casos procederá indemnizar a D. Augusto, por las lesiones, conforme a los solicitado por el Ministerio Fiscal.

    Y, por los daños materiales sufridos en viviendas y que queden acreditados atendiendo a los importes que figuren en los informes periciales.

    Ha sido Ponente en la presente causa Don JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ.

    HECHOS PROBADOS

    Probado y así se declara que el día 13 de agosto de 2004, sobre las 2,30 horas de la madrugada, estando el procesado Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 -...

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