La incardinación de clérigos en los movimientos eclesiales: una solución reciente y una propuesta

AutorLluís Martínez Sistach
Páginas235-246
LA INCARDINACIÓN DE CLÉRIGOS EN LOS
MOVIMIENTOS ECLESIALES: UNA SOLUCIÓN
RECIENTE Y UNA PROPUESTA
LA INCARDINACIÓN DE CLÉRIGOS EN LOS MOVIMIENTOS ECLESIALES: UNA SOLUCIÓN RECIENTE...
LLUÍS MARTÍNEZ SISTACH
Cardenal, Arzobispo emérito de Barcelona
Juez del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
La eclesiología del Concilio Vaticano II propició, apenas finalizado este
evento conciliar, la creciente aparición en distintos lugares de la Iglesia de mo-
vimientos y comunidades integradas por miembros del pueblo de Dios, laicos,
religiosos y sacerdotes, que recibieron el nombre de movimientos eclesiales y
nuevas comunidades.
La normativa vigente sobre asociaciones de fieles constituye su estatuto
marco que hasta el momento se ha considerado suficientemente amplio por
albergar realidades bastante distintas como son estas manifestaciones asocia-
tivas postconciliares.
Especialmente desde la aparición de esta “primavera asociativa” en la
Iglesia, con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades, se ha plantea-
do la cuestión de si es conveniente o no que las asociaciones de fieles puedan
incardinar sacerdotes y diáconos1.
Hay que recordar que el Código de Derecho Canónico de 1983 no concede
a las asociaciones de fieles la capacidad de incardinar clérigos. Además de las
Iglesias particulares2, el Código prevé que puedan incardinar clérigos las pre-
laturas personales3, los institutos religiosos4, las sociedades de vida apostólica5
y los institutos seculares por concesión de la Santa Sede6.
1 Cf. Ll. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles, 6ª edición, Pamplona 2016, 132-137. El entonces
Consejo Pontificio para los Laicos, examinó la petición de dos movimientos internacionales aprobados
con anterioridad por el mismo Dicasterio, para incardinar a los miembros clérigos en el movimiento.
2 Cf. cáns. 265-266.
3 Cf. can. 295.
4 Cf. cáns. 266 § 2 y 607.
5 Cf. cáns. 266 § 2 y 731.
6 Cf. cáns. 266 § 3 y 715.

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