SAP Zaragoza 578/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteDº Eduardo Navarro Peña
Número de Resolución578/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza
ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 22 octubre 1998 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal declaro a todos los efectos procedentes en Derecho que L.A.P. de Esteban, nacido en Lank Latum. (Alemania) el día 27 de noviembre de 1969, es absolutamente incapaz para gobernarse por si mismo y administrar sus bienes, teniendo capacidad decisoria solo en actos elementales del vivir cotidiano, con fines terapéuticos, siempre que ello no comporte riesgo para su persona o patrimonio. Firme que sea esta resolución, procédase a la constitución de la tutela y a cuanto sea menester hasta que el tutor llegue a tomar posesión del cargo. Líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil Central de Madrid, al que se acompañara testimonio de la misma, a fin de que se practique inscripción de la incapacitación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, y poniendo en las actuaciones certificación de ella, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

D. M.M.B., defensor Judicial del presunto incapaz, interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las partes, una vez personadas, señalándose para la vista el día 21 julio 1999, en cuyo acto el apelante solicitó que con revocación de la resolución recurrida se declarase la incapacidad parcial del demandado con las limitaciones a que se refería en su escrito de 24 de julio de 1998. La representación de Dª Mª.L.E.G. interesó la confirmación de la sentencia, con declaración de D. L.A.P. de Esteban como incapaz para gobernarse por si mismo y administrar sus bienes, teniendo capacidad decisoria para los actos elementales. El Ministerio Fiscal, por su parte, solicitó la confirmación dela sentencia de instancia.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente. el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acin Garos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La capacidad de las personas físicas es atributo de la personalidad y debe presumirse siempre mientras no se demuestre su falta a través de las pruebas oportunas, que habrán de ser directas, concluyentes y rotundas, dada la transcendencia de la resolución que, en su caso declare la incapacitación, anuladora de la libertad de disposición de la persona, tanto en lo subjetivo como en loi. patrimonial (SSTS 10 febrero 1986, 26 septiembre 1988, ...

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