Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009. La incapacitación en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

AutorPedro de Pablo Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de La Rioja
Páginas531-580

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE ABRIL DE 2009

La incapacitación en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Comentario a cargo de:

PEDRO DE PABLO CONTRERAS Catedrático de Derecho Civil

Universidad de La Rioja

SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2009

Ponente : Excma. Sra. Doña Encarnación Roca i Trías

Asunto: La sentencia resuelve la alegada incompatibilidad del nombramiento de tutor en un proceso de incapacitación con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España y publicada en el BOE de 21 de abril de 2008. Entiende el Tribunal Supremo que nuestro vigente sistema de incapacitación, interpretado de conformidad con la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos, es completamente conforme con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2009

PONENTE: EXCMA. SRA. DOÑA ENCARNA ROCA I TRÍAS En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso extraordinario por infracción procesal, y de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Salamanca, por Dª Victoria, por quien actúan también sus apoderados Dª Ariadna, D. Carlos Alberto y D. Juan Antonio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Gómez Castaño contra la Sentencia dictada, el día 11 de noviembre de 2002, por la referida Audiencia Provincial, en el rollo de apelación n° 566/02, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca, en el juicio de incapacitación n° 566/02.

Ante esta Sala comparece la Procuradora Dª María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de Da María Cristina, y Dª Carmela, en concepto de parte recurrida. Asimismo comparece la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de DOÑA Victoria, en concepto de recurrente.

La Procuradora Dª Belén Gómez Bua, en nombre y representación de Doña Flor, en concepto de parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca, interpusieron Dª María Cristina y Dª Carmela, demanda de incapacitación, contra Da Victoria. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “... dictar sentencia por la que se declare la incapacidad de la demandada para gobernar su persona y bienes, determinando la extensión o límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de someterse la incapacitada, nombrando a Doña Flor o en su caso a la persona o personas que, con arreglo a la Ley estime SSª., para que asista o represente a la incapaz y vele por ella, comunicándolo, caso que la resolución judicial sea estimatoria, al Registro Civil y demás Registros públicos que correspondan, con imposición de las costas a la declarada incapaz o personas que se opongan a esta solicitud”.

Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, alegando la representación de Dª. Victoria actuando a través de sus hijos y apoderados Dª. Ariadna, D. Carlos Alberto y D. Juan Antonio, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “... dictar sentencia por la que:

  1. - Se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de ella a la demandada y declarando que Dña. Victoria, no se encuentra incapacitada para regir su persona y bienes.

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  2. - O, subsidiariamente, para el caso de que se estimase la demanda y, por lo tanto, se declarase la existencia de la pretendida incapacidad, o alguna forma de ella que pudiera dar lugar a que la demandada quedase sometida a la guarda y custodia de un tutor que le representase en todos los aspectos de su vida, se acuerde que no es necesario ni conveniente el internamiento, se rechace el pretendido nombramiento de DÑA. Flor y se nombre a cualquiera de sus otros hijos DÑA. Ariadna, D. Carlos Alberto o D. Juan Antonio para desempeñar el cargo de tutor de la misma o, subsidiariamente, a la persona que se considere más idónea por el Juzgador, señalándole las facultades en derecho precisas y entregándonos el oportuno testimonio acreditativo de tales cargos una vez haya adquirido firmeza la resolución a los oportunos efectos legales, con devolución a esta parte de los documentos acompañados.

  3. - E imponiendo expresamente a las adoras el pago de todas las costas procesales. El Ministerio Fiscal compareció mediante el oportuno escrito alegando en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: “... interesa que se tenga por parte en el procedimiento, por contestada la demanda en tiempo y forma y por opuesto a la misma temporalmente y a reservas del resultado de las pruebas antes indicadas”.

    La representación de Dª Flor, compareció mediante el oportuno escrito, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: “... se dicte en su día Sentencia en los términos solicitados en el suplico del escrito de demanda interpuesta por la representación de Dª María Cristina y Dª Carmela, con expresa imposición de costas en los términos que en dicho escrito se indican”.

    Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acordó convocar a las partes a la Vista prevenida en el artículo 759 de la LEC 1/2000 de 7 de enero, concurriendo a dicho acto todas las partes personadas, ratificándose en sus respectivos escritos y solicitándose el recibimiento a prueba del pleito, accediéndose a dicha petición se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

    El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 9 de julio de 2002 y con la siguiente parte dispositiva: “Fallo: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Hernández Comendador, en nombre y representación de Da María Cristina, Carmela debo declarar y declaro a Dª Victoria, hija de D. Julio y Dª Rosina, nacida en Salamanca el día 14 de Abril de 1929 con DNI Num000 incapaz de modo absoluto y permanente para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio y en consecuencia se nombra tutor de su persona a sus hijas Flor y Ariadna, quienes ejercerán la tutela conjunta y solidariamente, y tutor de sus bienes a D. Gabino, quienes ejercerán sus cargos según lo anteriormente expuesto, sin hacer especial imposición en costas”.

    SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación Dª. Flor, representada por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas, y Dª Victoria, y sus hijos y apoderados Dª Ariadna, D. Carlos Alberto y D. Juan Antonio, representados por el Procurador D Miguel Ángel Gómez Castaño. Sustanciada la apelación, la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca dictó Sentencia, con fecha 11 de noviembre de 2002, con el siguiente fallo: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Ariadna, Don Carlos Alberto y Don Juan Antonio, en su propio nombre y derecho así como en representación de la demandada Doña Victoria, representados por

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    el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 9 de julio de 2002 en el procedimiento de incapacitación del que dimana el presente rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición a los mismos de las costas causadas en esta segunda instancia”.

    La Procuradora Dª Sonia Román Capillas, en representación de Dª Flor, presentó escrito solicitando aclaración de sentencia, dictándose con fecha 14 de noviembre de 2002, Auto que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: “La sala resuelve: aclarar la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil dos, en rollo de apelación n° 566/02, en el sentido de hacer constar en el encabezamiento de la misma como parte apelada a Da Flor, representada por la Procuradora Dª Sonia Román Capilla y bajo la dirección del Letrado D. Javier Román Capillas”.

    El Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, en representación de Doña Victoria, y de sus hijos y apoderados Doña Ariadna, D. Carlos Alberto y D. Juan Antonio, anunció contra dicha sentencia recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación.

    Por Auto de fecha 20 de noviembre de 2002, la Sala acuerda: “no tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal, por la parte demandada apelante contra la sentencia recaída en el presente Rollo y tener por preparado recurso de casación por el motivo previsto en el art. 477.2, párrafo tercero de la LEC ...”

    El Procurador Sr. Gómez Castaño, lo interpuso ante dicha Sala, articulándolo en cuatro motivos formulados al amparo del art. 477.2, párrafo 3º de la LEC, el primero por infracción, por aplicación indebida, de los arts. 199, 200 y 215...

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