STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:3070
Número de Recurso2221/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2221/99 Sentencia nº : 384/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veinticinco de Febrero de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro sobre Invalidez siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día 29.1.38, figura afiliado y en alta a la Seguridad Social con el número 29/290.912, estando incluido en el Régimen Especial Agrario Cuenta Ajena, siendo su profesión habitual la de Obrero Agrícola.

  2. - Se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 14.7.97.

  3. - El E.V.I. en fecha 9.9.97 propone declarar que el actor no se encuentra en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados.

  4. - En fecha 12.11.97 la actora interpuso reclamación previa contra la Resolución del I.N.S.S. de fecha 10.9.97.

  5. - La Dirección Provincial del INSS en fecha 6.3.98 resuelve desestimar la reclamación previa.

  6. - El actor padece espondiloartrosis generalizada e intensa, síndrome vertebro basilar, pinzamiento de agujero de conjunción L5-S1, cifosis dorso lumbar, osteoporosis e hipoacusia mixta bilateral.

  7. - El actor tiene acreditado un periodo de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

  8. - La Base Reguladora de pensiones a efectos de Incapacidad Permanente asciende a la cantidad de 64.473 ptas.

  9. - La demanda se presentó el 3.12.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que lo reconoce afecto de incapacidad permanente en grado de total, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y sus consecuencias legales, y a abonar al demandante una pensión vitalicia del 55 por ciento de su base reguladora de 64.473 pesetas, con efectos desde el día 9 de Septiembre de 1.997, sin perjuicio de los mínimos legales, incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan, y con aceptación íntegra del relato fáctico verificado por el Magistrado a quo, formalizan un primer y único motivo al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la no aplicación de lo dispuesto en el artículo 139-2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo fijado en el artículo 11-4 de la Ley 24/72 y artículo 6-3 del Decreto 1646/72.

Cierto que la Sala IV del Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, entre otras, las de 24 de Marzo de 1.995, 14 de Junio y 31 de Octubre de 1.996, ha declarado que el reconocimiento en la Sentencia de instancia de un determinado grado de invalidez permanente inferior al pedido en la reclamación previa administrativa o en la demanda jurisdiccional, y ello en virtud de solicitud realizada en el acto del juicio, no implica vulneración del principio de congruencia contenido en el artículo 359 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando sustancialmente el Tribunal Supremo no solo el principio de que quien pide lo mas pide lo menos, sino también, la propia naturaleza revisoria de un acto administrativo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR