STSJ Murcia , 16 de Enero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:78
Número de Recurso1288/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 65/2001 ssau003 ROLLO Nº:

RSU 1288/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia de fecha 10 de junio de 1999, dictada en proceso número 282/99, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Mutua Fremap frente a TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. Que el trabajador D. Silvio , sufrió un accidente de trabajo el 6.10.95, del que resultó con secuelas por las que fue declarado afecto de Incapacidad

Permanente Parcial en virtud de Resolución de la Direc. Prov. del INSS de Murcia de fecha 20.11.97, debiendo ser indemnizado con una cantidad a tanto alzado de 1.460.000 ptas. con cargo a FREMAP, importe que le fue hecho efectivo por la Mutua el 3.12.97, por tener concertado el riesgo. II. Entiende la Mutua de Accidentes de Trabajo que este riesgo, a la fecha del accidente 6.10.95, estaba reasegurado obligatoriamente por la Tesorería General de la Seg. Social, se reclamó por ello a dicho Servicio Común la cantidad de 438.000 ptas., 30% de 1.460.000 ptas. que fueron abonadas al trabajador. III. Como informe del EVI es de fecha 26.6.97 y la resolución es de 20.11.97."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; debo absolver y absuelvo a ésta de aquélla.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Mª José

Orenes Miralles, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, por parte de TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora FREMAP presentó demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamación de cantidad en concepto de reaseguro obligatorio, para que se condenase a la entidad gestora demandada al abono de 438.000 pesetas, correspondientes al 30% de la indemnización de 1.460.000 pesetas satisfechas al trabajador don Silvio ; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, al tiempo de emitirse informe por el EVI sobre la situación invalidante del trabajador, que es el momento de la declaración del riesgo, la responsabilidad por las prestaciones recae sobre la aseguradora, ya que el reaseguro sólo surte efectos en la fecha en que la situación de invalidez fue reconocida, y en la misma no existía obligación legal de la Tesorería de cubrir el reaseguro por aplicación del real decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que excluyó las prestaciones a tanto alzado o de pago mínimo de la obligatoriedad del reaseguro.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 124.1 del mismo texto legal, e indebida aplicación del artículo 63.2 del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La denuncia normativa alegada en el presente recurso debe prosperar conforme a la doctrina sentada por las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 5 de junio y 20 de julio de 2000, en las que se analiza una cuestión litigiosa idéntica a la...

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