Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social sobre colaboración de las Empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto de aquellos trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria que tengan el carácter de fijos discontinuos.
Marginal | BOE-A-1979-5960 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
LA LEY 16/1976, DE 8 DE ABRIL, DE RELACIONES LABORALES, EN SU ARTICULO 16, ATRIBUYE LA CONDICION DE TRABAJADORES FIJOS DE TRABAJOS DISCONTINUOS A TODOS AQUELLOS QUE REALICEN TRABAJOS FIJOS EN LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, PERO CUYA REALIZACION TENGA CARACTER DISCONTINUO. A ESTOS EFECTOS, LAS EMPRESAS DEBERAN EFECTUAR EL LLAMAMIENTO DE DICHOS TRABAJADORES POR RIGUROSO ORDEN DE ANTIGUEDAD DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD.
HABIENDO SURGIDO PROBLEMAS EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE COLABORACION EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE TENGAN LA MENCIONADA CONDICION DE FIJOS DISCONTINUOS Y QUE EN LA FECHA DEL CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO POR FIN DE TEMPORADA, O AL REANUDARSE ESTA, SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA,
ESTE CENTRO DIRECTIVO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON ATRIBUIDAS, RESUELVE:
-
LAS EMPRESAS QUE EMPLEAN TRABAJADORES QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE RELACIONES LABORALES, TENGAN CARACTER DE FIJOS DISCONTINUOS, Y QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA AL INICIARSE LA TEMPORADA DE ACTIVIDAD, DEBERAN, AL COMIENZO DE ESTA, DARLOS NUJEVAMENTE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, SIEMPRE QUE, POR ORDEN DE ANTIGUEDAD, ESTEN COMPRENDIDOS ENTRE EL PRIMERO Y EL ULTIMO DE LOS TRABAJADORES QUE DEBAN REANUDAR EL TRABAJO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL MENCIONADO ARTICULO 16; MANTENIENDO, EN CONSECUENCIA, SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE COTIZACION Y COLABORACION EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL...
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