Incapacidad del trabajador: gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta

La incapacidad (permanente y definitiva, no temporal y/o transitoria) del trabajador para desarrollar y cumplir las prestaciones propias del contrato constituye otra de las causas de extinción del contrato contempladas en el art. 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) .

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. prevé distintas situaciones que, afectando a la salud y a la integridad física de los trabajadores, suponen su imposibilidad –provisional o definitiva– de cumplir adecuadamente con los requerimientos prestacionales del puesto de trabajo que desempeñan, dando lugar a prestaciones sustitutorias del salario , por parte de la SS.

De menor a mayor incidencia sobre la capacidad de trabajar las incapacidades previstas por la Ley son:

  • Incapacidad Temporal;
  • Incapacidad Permanente Parcial;
  • Incapacidad Permanente Total;
  • Incapacidad Permanente Absoluta;
  • Gran Invalidez.
Contenido
  • 1 Distintos grados de invalidez/incapacidad
  • 2 Efectos de la declaración de incapacidad del trabajador
    • 2.1 Suspensión del contrato de trabajo por mejoría previsible
    • 2.2 Obligación de adaptación del puesto de trabajo
    • 2.3 Extinción del contrato de trabajo
    • 2.4 Derecho a pensión de la Seguridad Social
    • 2.5 Imposición de recargo sobre la pensión reconocida
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Distintos grados de invalidez/incapacidad

La IT (Incapacidad Temporal) es una situación de naturaleza puramente temporal y transitoria, lo que per se excluye la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por esta causa. La imposibilidad «temporal» de prestar servicios es causa de suspensión del contrato de trabajo , pero no es causa habilitante para la extinción del vínculo contractual.

Para que la extinción se produzca se requiere que la incapacidad del trabajador sea definitiva y permanente, y además, de tal entidad y afectación sobre la capacidad psicofísica del trabajador que haga imposible la prestación de servicios.

Con todo y con ello, de entre las señaladas incapacidades permanentes contempladas por el TRLGSS , el TRLET sólo reconoce virtualidad y fuerza extintiva en los tres últimos supuestos: la permanente total, la absoluta, y la gran invalidez.

En el caso de la incapacidad permanente parcial el trabajador debe reincorporase a su puesto de trabajo, aunque, dependiendo de la tipología de las lesiones que padezca, así como de las funciones y tareas que efectivamente pueda desarrollar tras la declaración de incapacidad, aquél deberá ser reubicado por la empresa en un nuevo puesto de trabajo que resulte compatible con su estado, siendo posible, también, una reducción salarial acorde al nuevo puesto a desempeñar.

La definición y delimitación legal de las distintas situaciones incapacitantes hay que buscarla en el art. 194, TRLGSS , conforme al cual la incapacidad permanente -cualquiera que sea su causa determinante- se clasificará (en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado) en alguno de los grados anteriormente mencionados, teniendo también en cuenta que la concreta calificación (parcial, total, absoluta o gran invalidez) de tal incapacidad se determinará con arreglo a dos parámetros fundamentales:

  • el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, y
  • la concreta incidencia de aquella reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el trabajador, o del grupo profesional en que su profesión estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

En relación con el concepto de incapacidad permanente ha de tenerse en cuenta lo previsto en la disposición transitoria vigésima sexta del TRLGSS , sobre calificación de la incapacidad permanente, a cuyo tenor:

“Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194 . Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:

«Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. 1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

d) Gran incapacidad”.

La profesión habitual a los efectos de la declaración de incapacidad permanente en el correspondiente grado es, a tenor de la disposición transitoria vigésima sexta, TRLGSS :

“En caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo”. Y “en caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine”.

Por lo que respecta a la identificación de los grados de incapacidad permanente se prevé que es incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, pero no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Se considera incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Es incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Y es gran incapacidad la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente que como “consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.

Conforme a la definición legal solo hay incapacidad permanente cuando existe una alteración grave de la salud, y se presenta reducciones anatómicas o funcionales objetivamente determinadas y presumiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Además, no solo se exige que las lesiones revistan la gravedad suficiente para impedir la actividad laboral -cualquiera en caso de incapacidad permanente absoluta o la profesión habitual, en caso de incapacidad permanente total, sino que debe también estarse a la exigencia de la doctrina jurisprudencial, que ha interpretado el artículo 193, TRLGSS en el sentido de que las lesiones deben ser “incurables, irreversibles (…) siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad”.

En orden al reconocimiento de la situación incapacidad permanente parcial, la STSJ Comunidad de Madrid 206/2017, 27 de marzo de 2017 [j 1] establece:

“Partiendo de lo declarado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 junio 1987, según la cual procede la incapacidad parcial cuando la lesión implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo o mayor penosidad o peligrosidad, en nuestra Sentencia de 31 de enero de 2005 hemos declarado que para establecer la pérdida de rendimiento no es necesario fijar un porcentaje con precisión aritmética, sino que basta que racionalmente pueda inferirse que esa pérdida supera el 33% y que la pérdida de rendimiento no significa necesariamente que no puedan realizase algunas de las tareas propias de la profesión, incluso todas, basta que se invierta más tiempo en su realización, que el trabajador haya perdido destreza o eficacia, en definitiva, que no se alcance el rendimiento normal, incluso cuando se alcanza igual o parecido resultado podrá existir una incapacidad parcial para la profesión habitual cuando ello es a costa de una mayor penosidad o peligrosidad, pues sabido es que no son exigibles comportamiento heroicos o la asunción de riesgos propios o para terceros”.

En relación con la delimitación de la profesión habitual a los efectos de declarar la existencia de una incapacidad permanente total, la STS 898/2016, 26 de octubre de 2016 [j 2] recuerda que la profesión habitual no se identifica:

“Con la categoría profesional, sino con aquellos cometidos que «el trabajador está cualificado para realizar y a lo que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica o de pertenencia a un grupo profesional»(...) . De forma que “ la profesión habitual se concretará en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional”.

Por su parte, se entiende que la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio -este grado de incapacidad concurrirá cuando el trabajador carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier actividad laboral, en el sentido de que, aunque presente aptitudes para algunas actividades, realmente no pueda consumarlas con eficacia. Como doctrina general puede indicarse, a la luz de las resoluciones del Tribunal Supremo, que la incapacidad permanente absoluta requiere que "los padecimientos afectantes anulen totalmente la capacidad laboral, inhabilitando por completo...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex