STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Abril de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:2386
Número de Recurso829/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación 829/05 Recurso contra Sentencia núm. 829/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1122/05 En el Recurso de Suplicación núm. 829/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 669/04 , seguidos sobre contingencia incapacidad temporal, a instancia de la Mutua FREMAP, asistida del Letrado D. José

Luis Breva Ferrer, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa D. José Miguel Loras Segura y D. Eugenio , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa José Miguel Loras Segura y D. Eugenio , contra la resolución de 22 de Abril de 2004, de fecha salida 26 de abril de 2004, sobre determinación de la contingencia de incapacidad temporal de fecha 4 de diciembre de 2003, debo absolver como absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Eugenio , nacido el día 17 de septiembre de 1978, con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada José Miguel Loras Segura, desde el día 3 de septiembre de 2001, con la categoría de electricista y salario con prorrata de pagas extras de 1.357,53 euros al mes, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de siderometalurgía de la provincia de Castellón . (Folio 4 y 98).

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de instalaciones eléctricas y de fontanería y tiene cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua demandante FREMAP. (Folio 4). TERCERO.- El demandado D. Eugenio sufrió un accidente de trabajo el día 16 de junio de 2003 sobre las dieciséis horas cuando "... estaba parado con la furgoneta en la N-340 esperando para entrar a la fábrica de Milmueble donde tenía que realizar un trabajo cuando un camión golpeó su furgoneta por detrás". (Folio 4). CUARTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el demandado le fue dado de baja por incapacidad temporal por "esguince cervical" desde el día 16 de junio de 2003 al día 1 de agosto de 2003, fecha en que le fue dada el alta por mejoría. El día 20 de agosto de 2003 le fue dada la baja por contingencias comunes por "cervicalgia" y puestos en contacto con el Inspector Médico de Zona se transformó en recaída y nueva alta el día 3 de diciembre de 2003, la cual no consta que haya sido recurrida. (folios 5,9 y 104 a 107). QUINTO.- El día 4 de diciembre de 2003 al demandado le fue dada una nueva baja médica por enfermedad común por "depresión postraumática", siéndole dada el alta el día 23 de enero de 2004 y nueva baja médica el día 4 de febrero de 2004 y alta el día 4 de agosto de 2004. (Folios 15 y 76 a 80 y conformidad). SEXTO.- El actor solicitó la declaración de incapacidad permanente, la cual fue denegada y está pendiente de recurso.

(Hecho conforme).

SEPTIMO

El demandado D. Eugenio solicitó en fecha 5 de marzo de 2004 y por resolución de 26 de abril de 2004, se declaró que la baja por incapacidad temporal de fecha 4 de diciembre de 2003 era de carácter profesional, determinando como responsable de la misma a la Mutua FREMAP, la cual debía de anular el alta médica de fecha 3 de diciembre de 2003. (Folios 33,37 a 40 y 74-75).

OCTAVO

En fecha 7 de Junio de 2004 se formuló reclamación previa contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de Abril de 2004 y en fecha 17 de septiembre de 2004 se presentó la demanda ante el Registro de los Juzgados de Castellón, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 22 de septiembre de 2004. (Folios 16 y 17). NOVENO.- La base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo es de 1357,53 euros. (Folios 4 y...

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