STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:8864
Número de Recurso2564/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.745/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.564/98, interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jaén en fecha 25 de Mayo de 1.998, en autos núm. 488/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Estela sobre INCAPACIDAD TEMPORAL contra Mutua la FRATERNIDAD; DON Andrés ; I.N.S.S. y la T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Mayo de 1.998 , por la que estima la demanda interpuesta por la actora declarando el derecho de la misma a percibir las prestaciones correspondientes a la Incapacidad Temporal.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Estela , que prestaba sus servicios para la empresa Andrés como recogedora con centro de trabajo en finca Barrueco sufrió el día 12.2.97 un accidente cuando transportando una espuerta de aceitunas, dio un paso en falso, dañándose el tobillo, emitiendo la empresa parte de accidente de Trabajo que tuvo su entrada en la Fraternidad, con la que la empresa tenía asegurada el riesgo de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional el día 20.2.97.

  2. - La actora atendida en la consulta de la Fraternidad el 17.2.97 diagnosticándole los servicios médicos, tras estudio radiológico, espolón de calcáneo. Al día siguiente la actora acudió al servicio de urgencias del H.G.E., que tras estudio radiológico que no reveló imagen de lesión ósea, diagnosticó esguince de tobillo izquierdo, prescribiéndole reposo frío local y tratamiento antiinflamatorio por médico.

  3. - Las servicios médicos del S.A.S., expidieron parte de baja por accidente de trabajo el día 13.2.97 por esguince de tobillo y el alta el 30.3.97, solicitando el pago directo de la incapacidad temporal al I.N.S.S., el 7.3.97, que le denegó por considerar que debió dirigirse a la mutua con la que la empresa tenía asegurada la cobertura de incapacidad temporal.

  4. - El salario diario de la actora es de 4.200 pesetas.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este...

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