STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1504
Número de Recurso2736/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2736/1999 45005 AUTOS N° 306/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 887/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Narciso , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso , en reclamación de Prestaciones, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Mutua Madin y empresa Antracitas de Tineo, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Narciso , nacido el 24 de abril de 1.963, y que figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de la Minería del Carbón, con el n° NUM000 , trabajó pro cuenta y orden de la empresa Antracitas de Tineo, S.A., que tiene suscrito convenio de asociación para la cobertura de riesgo derivado de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Madin, permaneciendo en situación de incapacidad temporal, como consecuencia de accidente de trabajo, desde el 1 de enero de 1.995 y hasta el 5 de diciembre de 1.995, y desde el 2 de enero de 1.996 al 16 de abril de

    1.996.

  2. - La retribución del trabajador demandante, en el mes anterior a la baja, ascendió a 420.5000 pesetas, siendo la base máxima de cotización de ese mes la de 349.950 pesetas, abonándosele el correspondiente subsidio con arreglo a esa base reguladora.

  3. - Si durante el tiempo en que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal se le hubiera abonado el subsidio con arreglo a la base reguladora determinada pro las bases de cotización máximas vigentes en cada momento, hubiera incrementado sus ingresos en la cantidad de 1.153.809 pesetas.

  4. - Formuló la reclamación previa el 8 de enero 1.999 e interpuso la demanda el 30 marzo 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda, declaró el derecho del actor a percibir, en concepto de diferencias de la prestación por incapacidad laboral,...

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