STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:4823
Número de Recurso1384/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1384/00 N.I.G. 00.01.4-00/000636 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de Octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua La Previsora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Alava de fecha dieciséis de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre Otras materias de Seguridad Social (O.S.S.), y entablado por La Previsora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que el trabajador Luis Andrés , que prestaba servicios por cuenta de la empresa "Confitería Guereñu" de Vitoria, inició proceso de baja laboral derivada de accidente el día 27 de Julio de 1995, siendo abonadas por tal concepto 268.800 ptas. por el INSS que, mediante resolución de fecha de 28 de Marzo de 1996 declaró que el proceso de incapacidad temporal debía ser atribuído a accidente de trabajo.

  2. - Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa por la Mutua "La Previsora", que fue desestimada mediante resolución de fecha 20 de Mayo de 1996, dando lugar a la incoación de autos de Juicio Social nº 723/96, resueltos mediante Sentencia de fecha de 20 de Enero de 1997, que anulaba la resolución administrativa impugnada, declarando, al mismo tiempo, que el proceso de baja sufrido por el trabajador debía atribuírse a accidente de trabajo.

  3. - Formulado recurso de suplicación para ante el TSJCAPV, recayó Sentencia de fecha 27 de octubre de 1997, declarando la competencia del INSS para la declaración de la contingencia.

  4. - Que mediante comunicación de fech 18 de Junio de 1999, la Dirección Provincial del INSS de Alava reclamó a la Mutua "La Previsora" el abono de los intereses devengados por importe de 60.034 ptas.

    desde el 1 de Abril de 1996 al 21 de Junio de 1999 por la cantidad anticipada por el INSS al trabajador durante el periodo de baja mencionado.

  5. - Que se ha formulado reclamación previa administrativa, desestimada mediante resolución de fecha 10 de Septiembre de 1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, apreciando la excepción de incompetencia jurisdiccional del orden social invocado por la...

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