La incapacidad temporal

AutorRamón González de la Aleja
Páginas9-15

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1. La incapacidad temporal

Es un suceso frecuente en la relación laboral que el sujeto contractual que ha visto aceptada la oferta de intercambio de su aptitud de trabajo por un precio (salario) se vea incapacitado para continuar en su cumplimiento de manera presumiblemente temporal. El trabajador, así, ve alterada o interrumpida su relación laboral con su empleador por imposibilidad en el cumplimiento de la principal de sus obligaciones, anudando a ello el ordenamiento unas consecuencias jurídicas tanto a los sujetos privados intervinientes de esta relación, como a entidades aseguradoras de la contingencia, como al propio Estado que la instituye, regula y ampara.

Pueden ser múltiples las circunstancias o contingencias determinantes de su generación inicial y muy distintas las variables (coincidentes o disímiles, interrelacionadas o dispares) que pueden surgir en su desarrollo; por ello, con ánimo sistematizador, analizaremos, no los incontables supuestos específicos y singulares que pudieren destacarse en su análisis, sino, desde otra perspectiva, los distintos elementos participantes que, en cada una de las variantes, pueden afectar al trabajador temporalmente inútil, partiendo de sus peculiaridades subjetivas, de los mecanismos de protección a que pudiere recurrir, de las fases en las que puede verse implicado durante el desarrollo de su lesión y su progresiva recuperación, y cómo ello determina las distintas soluciones a las que puede verse abocado, como elementos condicionantes, una vez recuperada, finalmente, su aptitud o capacidad laboral.

Es imprescindible que para abordar las distintas circunstancias descriptivas de la recuperación de la capacidad laboral del trabajador declarado temporalmente inválido analicemos, siquiera someramente, las causas y contingencias que motivaron su baja, las diferentes situaciones a las que, condicionadas por ellas, pudieren verse implicado el afectado, con diversas vías de tránsito, problemática y variables surgidas de la causa originaria que motivó la baja, por caminos administrativos y judiciales distintos, supeditados a la propia dinámica que cada situación exige y, finalmente, las necesarias consecuencias y soluciones que se ofrecen hasta que el sujeto afectado haya recuperado (o no) su aptitud laboral (total o parcialmente). Es por ello que, para tener una comprensiva visión de la globalidad del tema de nuestro trabajo y de las soluciones ofrecidas a cada dificultad jurídica que surja (derivadas de problemas fácticos), también habrán de ser involucrados, como objeto de nuestro análisis, temas colaterales que condicionan, necesariamente, las diferentes soluciones hasta la común salida del restablecimiento de la aptitud del trabajador transitoriamente incapacitado. Creemos que sin esta amplificada visión, condicionante y previa

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(aún reducida a lo esencial), del campo de estudio, no se comprenderían cabal-mente las soluciones finales que expondremos, pues ello le restaría el conocimiento de las antecedentes premisas que motivarán las diferentes respuestas ofrecidas a los distintos problemas planteados.

En otro orden de cuestiones, como es sabido, el actual contenido de la IT comprende lo que con anterioridad a la Ley 42/1994 se extendía a la Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) -que incluía las situaciones de baja laboral por enfermedad o accidente derivado de cualquier contingencia, los períodos de observación por enfermedad profesional para el estudio y diagnóstico de ésta y la maternidad- y a la Invalidez Provisional (IP) -entendida ésta como una prolongación de la ILT para aquellos supuestos en los que se presumía que el trabajador podía recuperarse y la incapacidad no iba a tener carácter definitivo-, distinguiéndose a partir de la citada norma por un lado la IT (así refundida) y la maternidad, como situación protegida específica, desligada del concepto de incapacidad -y así lo estudiaremos (infra 2.8.3)-, proyectada como un derecho reconocido en el Convenio 103 de la OIT, Recomendación 95 del mismo organismo y Directiva 92/85 del Consejo de la CEE, de 19 de octubre, y ampliada a los Regímenes Especiales. Con posterioridad, la muy importante Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de "Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras", además de acometer determinadas modificaciones en el régimen de la prestación por maternidad, introdujo una nueva situación protegida, autónoma e independiente, en cumplimiento de la Directiva Comunitaria 92/85, que sería la de "riesgo durante el embarazo", tomando ésta a partir de ahora sustantividad propia en el esquema definido como tercer...

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