STSJ Cataluña 1315/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:877
Número de Recurso8035/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1315/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0009147

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 12 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1315/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 21 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 213/2006 y siendo recurridos -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.03.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos José frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Carlos José, con D.N.I. nº NUM000, que se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causó baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 23.11.2005 por lumbalgia y fue dado de alta médica el día 20.12.2005.

  2. - El actor tiene concertadas las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes con la Mutua Fremap.

  3. - El día 23.12.2005, el actor presentó en la Mutua la solicitud de pago de la prestación de I.T. y la declaración de situación de actividad.

  4. - La Mutua Fremap mediante carta fechada el día 27.12.2005, comunicó al actor que no se le reconocía el derecho al subsidio de incapacidad temporal por haber presentado la declaración de situación de actividad una vez dado de alta médica.

  5. - Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 9.2.2006.

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a 770,40.- ¿ mensuales y extendiéndose, en su caso, los efectos desde el 26.11.2005 hasta el 20.12.2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la demandada mutua Fremap, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la persona física demandante en los presentes autos, afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, que tiene cubierto el riesgo de incapacidad temporal por la codemandada Mutua FREMAP, siendo la base reguladora mensual de dicha prestación de 780,50 Euros, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en en que se le abone la prestación correspondiente al periodo, 23 de noviembre a 20 de diciembre de 2005, por haber padecido lumbalgia, por haber incumplido el trabajador la obligación consistente en la declaración de situación de actividad a que le obliga el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, no había habiendo presentado tal declaración hasta el día 23 de diciembre de 2005 en que ya había sido dado de alta por curación de la citada prestación, manifestándole la Mutua por escrito de fecha 27.12.05 que no le reconocía el derecho al cobro del subsidio.. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la mutua Fremap en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, por insuficiencia de hechos probados, conculcando así lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 209 y 218.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de congruencia, al no haber hecho constar que por su parte se habían presentado a la mutua los partes de confirmación de baja, partes números 1, 2 y 3, que constan a los folios 29,30 y 31 de autos en su ramo de prueba aportada, y en los folios 55, 56 y 57 de la prueba aportada por la mutua. El presente motivo de recurso no puede prosperar, ya que aunque fuera cierto que la sentencia carece de dicho hecho probado, ello no la convierte en incongruente ni impide a esta Sala de lo Social valorar el fondo de la cuestión debatida en autos en esta fase de recurso de suplicación, ya que en todo caso la parte recurrente puede solicitar la modificación de hechos probados de la sentencia recurrida en base a la documental que ahora alega, sin necesidad de acudir a un medio procesal tan extremo como es la petición de nulidad de las sentencias, que como tiene declarada constante doctrina jurisprudencial ha de utilizarse para aquellos casos en los que los incumplimientos de la sentencia sean de tal naturaleza y gravedad que impidan la tutela judicial efectiva de las partes garantizada por el artículo 24.1 de la Constitución, lo que no sucede en el caso de autos, con la consecuencia de que ha de ser desestimado este concreto motivo de recurso.

TERCERO

Como siguiente de...

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