STSJ Islas Baleares , 10 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:971
Número de Recurso349/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00419/2000 ROLLO N° RSU 349 /2000 40125 AUTOS N° 252/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diez de Julio de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A N° 419 En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 2/9/99 , dictada en proceso sobre Extinción, y entablado por Bárbara frente a COMUNICACIONES MOVILES DE MALLORCA, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, D a Bárbara , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Comunicaciones Móviles de Mallorca S.L., desde el 4.septiembre.96 hasta 3.marzo.97 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción y desde el 4.marzo.97 mediante contrato de lanzamiento de nueva actividad convertido en indefinido desde el 1.abril.98. Obran en autos y se dan por reproducidos los diversos contratos y sus prórrogas.

  2. - La categoría de la actora, recogida en los diversos contratos, es la de dependienta.

  3. - Entre los años 87 y 96 la actora ha prestado servicios para diversas empresas.

  4. - La empresa ha venido abonando a la actora el salario correspondiente a la categoría de dependiente de menos de 4 años de antigüedad en el sector, si bien no le ha aplicado la revisión salarial publicada en el BOCAIB de fecha 21.mayo.98 con efectos de 1.abril.98.

  5. - El 3.enero.99 la actora inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y continúa su situación.

  6. - El 26.febrero.99 la actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando parte del salario de enero, alegando haber recibido 40.349 ptas. el 2 de febrero y otra cantidad igual el 8 de febrero, reclamando además la cantidad de 168.921 ptas en concepto de diferencias por no haberse aplicado la revisión salarial del 98 y todo en base a la categoría de encargada y el salario correspondiente a esta categoría.

  7. - En el acto de conciliación ante el SMAC, celebrado el 11.marzo.99, la empresa reconoció adeudar 161.395 pts en concepto de IT de los meses de enero y febrero del 99 y abonó tal cantidad, que la actora recibió sin renunciar a las diferencias que estimaba le correspondían y por las cuales se sigue procedimiento ante esta jurisdicción.

  8. - Desde el mes de marzo la empresa ha venido abonando el subsidio de IT en la modalidad de pago delegado y con la base de cotización del mes anterior a la baja y, por tanto, sin considerar la revisión salarial del 98, mediante dos efectos bancarios, uno con fecha primero de mes y otro con fecha del día 15.

  9. - El 11.marzo.99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 26.febrero.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D a Bárbara contra Comunicaciones Móviles de Mallorca S.L. Absuelvo a la empresa demandada.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que presentó la representación de la parte demandante, y fue impugnado por la parte contraria, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 29/6/00. En la tramitación del presente recurso de suplicación se han observad todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la L. P. L . se formula como motivo primero del recurso la revisión de los hechos declarados probados y en concreto que se adicionen tres nuevos hechos que digan:

La empresa consignaba en sus contratos y recibos de salarios de la actora la categoría de Dependienta, sin especificar si era de más o menos 4 años de antigüedad en el sector.

"A la actora le pertenecía su salario...

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