La prestación por incapacidad permanente para los trabajadores mayores de 65 años

AutorRamón González de la Aleja
Páginas67-69

Page 67

El artículo 8 de la Ley 35/2002, de 12 de julio -y, en su desarrollo reglamentario, el RD 1132/2002, de 31 de octubre- ha modificado el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 138 TRLGSS, al establecer que "no se reconocerá el derecho a las prestaciones de Incapacidad Permanente derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

El cumplimiento de esta norma general se encuentra condicionado por la concurrencia de dos premisas específicas por ella misma contempladas:

  1. ) Que las prestaciones de IP deriven de contingencias comunes.

  2. ) Que el beneficiario reuniera los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en la fecha del hecho causante, previa acreditación del inexcusable cumplimiento de otros requisitos generales y previos, expuestos en el artículo 124 TRLGSS: que "reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al momento de sobrevenir la contingencia o situación protegida"; y en los apartados 1 y 2 del artículo 138.1 de la misma norma de protección socio-laboral: que "hubieran cubierto un período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea laboral o no, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización". Lo que obliga a definir todo un catálogo de variantes, no contempladas en el mismo, según con-curran en el beneficiario unas u otras circunstancias en la fecha del hecho causante (cumplimiento de la edad de jubilación, que el artículo...

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