STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteODON FRANCISCO MARZAL MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:12143
Número de Recurso751/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 751/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 3 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7884/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 19 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 717/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por Rebeca , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social que pretendía declaración de que se halla en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Rebeca , nacida el 24-7-38, titular del DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el régimen Especial de Empleados de Hogar, con el nº NUM001 , de profesión habitual Empleados de Hogar, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 115.693 pesetas.

  2. - Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen la UVAMI el 18-2-99, que recogía como dolencias: "algodistrofia simpático refleja, (sudeck) a la extremidad inferior izquierda, con marcada limitación funcional" y resolvió la Dirección Provincial del INSS en Barcelona el 23-3-99, declarando que se encontraba afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión equivalente al 75% de su base reguladora con efectos de 23-3-99.

  3. - Formuló reclamación previa que pretendía declaración de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, que fue desestimada por resolución expresa.

  4. - Padece trastorno depresivo de grado moderado. Cervicoartrosis leve-moderada. Gonartrosis leve-moderada. Distrofia simpático refleja de rodilla izquierda con marcha claudicante con dos bastones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., solicita el actor en el primer motivo del recurso la modificación del 4º de los Hechos declarados Probados, sustituyendo la versión judicial por la que dicha parte aporta: "Cuarto: La parte actora padece: Trastorno depresivo mayor con gran componente de angustia,...

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