STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:13396
Número de Recurso1119/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 2568/2000 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticinco de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1119/99, interpuesto por FIACT, MUTUA DE SEGUROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 15 de Enero de 1999 en Autos núm. 385/98 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Baltasar en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra MÁRMOLES Pedro Antonio , CIA DE SEGUROS AXA S.A., MUTUALIDAD DE SEGUROS FIACT y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Enero de 1999 , por la que

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Baltasar , trabajó para la demandada desde el día 8 de Noviembre de 1.994 hasta el día 7 de Noviembre de 1.994, teniendo la categoría laboral de cantero y percibiendo un salario de 150.666 ptas mensuales.

  2. - El día 18 Mayo de 1.995, el actor sufrió accidente laboral, pasando a la situación de Incapacidad Temporal y posteriormente siendo declarado en situación de invalidez Permanente Absoluta para toda clase de trabajos, por resolución e la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 24 de Marzo de 1.997, en la actualidad firme.

  3. - El Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector "Canteras y Serrerías de Mármol", vigor a la fecha del accidente, disponía en el Art. 22 del mismo referente a Riesgo de muerte o accidente : Para todos los trabajadores afectados por el mismo, en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una indemnización de 5.000.000 pesetas, y el mismo convenio con vigencia a la fecha de la declaración del actor en la situación de invalidez que tiene reconocida, establecía una indemnización de 4.500.000 pesetas.

  4. - La empresa demandada tenía suscrita póliza de seguro en vigor a la fecha del accidente del actor con la entidad AXA SEGUROS, concertando el capital garantizado por cada trabajador en la cantidad de 4.000.000 pesetas, por el Concepto de Invalidez permanente absoluta, conforme a lo que estaba obligada en el Convenio Colectivo indicado, y con fecha 1 de Julio de 1.996, suscribió póliza de seguros para cubrir el mismo concepto, con la entidad FIACT, Mutua de Seguros, por un capital de 4.500.000 pesetas, por...

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