STSJ Andalucía 441/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:490
Número de Recurso1348/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución441/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

441/2007

Recurso.- 1348/06 (L), sent. 441/07

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ).- Presidente.

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ).

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD).- Ponente

En Sevilla, a dos de febrero dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 441 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS, representado por la Sra. Letrada Dª. Mª José Lomelino Amérigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 464/05 sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el actor presentó demanda, sobre el grado de incapacidad permanente, contra el INSS y TGSS, se celebró el juicio y el 17 de noviembre de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO:D. Jose Ángel nacido e1 25 DE ENERO DE 1941, con DNI n0 NUM000, en el Régimen general de la Seguridad Social con n0 NUM001 siendo su última profesión ejercida A. T.S., causó baja IT en fecha 29 de septiembre de 2003, de la que cursó alta en fecha 2 de diciembre de 2004, por propuesta de incapacidad por el equipo de valoración médico de incapacidades, que consideró al actor incapacitado para toda actividad laboral.

SEGUNDO:Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en echa 9 de marzo de 2005, cuyo contenido obra en los folios 90 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducido.

TERCERO:El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 11 de marzo de 2005, y sobre el anterior informe médico e síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de incapacidad Permanente Total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del INSS el 17 de marzo de 2005 (folio 15).

CUARTO:En fecha l7 de marzo de 2005, la Dirección Provincial del NSS, dicta resolución en la que aprueba la pensión correspondiente a dicho grado de Incapacidad.

QUINTO: El cuadro clínico residual del actor en fecha 9 de marzo de 005, es el siguiente: Cifoescoliosis dorso-lumbar grado III. PTR izquierda con reducción del B.A. Gonoartrosis derecha leve asociada a meniscopatia degenerativa. Patela alta y condropatia III. Pies cayos III grado con dedos en garra. Insuficiencia circulatoria de retorno. Prótesis total de rodilla izquierda. Espondiloartrosis generalizada. Discoartrosis C4-C5, y C6-C7.

El actor en su marcha presenta cojera antiálgica por gonalgia, debiendo usar bastón. Está impedido para tareas que impliquen deambulación prolongada o manipulación de cargas pesadas o con frecuencia, durante la jornada laboral, así como posturas de flexión de rodilla por encima de arco útil y marchas por terrenos irregulares, escaleras o desniveles.

Asimismo, está impedido para la sedestación durante más de 20 ó 30 minutos, necesitando cambiar constantemente de postura.

SEXTO: Formulada reclamación previa en fecha29 de abril de 2005, contra la resolución de fecha 17 de marzo de 2005, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 16 de mayo de 2005.

TERCERO

El INSS recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por el actor, representada por el graduado social Sr. Seisdedos García..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora en su pretensión de que le fuera reconocido el grado absoluto de la incapacidad permanente ya reconocida en vía administrativa, reconociéndole en I. Permanente Absoluta, recurre en...

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