STSJ Islas Baleares 329/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:425
Número de Recurso257/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00329/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 257/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, M.A.T.E.P.S.S. Nº 10

Recurrido/s: Lázaro, D.A. SPORT, S.L., Bruno, INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00743/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 329/08

En el Recurso de Suplicación núm. 257/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de Mutua Universal-Mugenat, M.A.T.E.P.S.S. Nº. 10, contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 743/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Lázaro, representado por el Sr. Letrado D. Juan Segura Aguiló, D.A. Sport, S.L., representado por el letrado Sr. D. Bernardo Requena Riera, y Bruno, sin representación procesal, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandado DON Bruno sufrió un accidente de trabajo el 23-2-2004, al seccionarse los dedos con una sierra circular, en las obras de reforma y decoración de Hotel Confortel Islantilla de Isla Cristina en Huelva, de la que era promotora CONFORTEL GESTIÓN, S.A., contratista EL CORTE INGLÉS. S.A., siendo D.A. SPORT, S.L. subcontratista, al igual que Lázaro.

  2. La empresa VICENTE DOMINGUEZ LIAO, para quien el actor prestaba directamente servicios, no había dado de alta al mismo en el Régimen General de la Seguridad Social, y había subcontratado la obra con D.A. SPORT, S.L., siendo de esta última empresa el material de parquet que el trabajador lesionado colocaba en el momento del accidente, así como la maquinaria con que lo efectuaba, utilizando dicho trabajador, como los demás trabajadores adscritos a Lázaro, el uniforme de D.A. SPORT, S.L., así como su anagrama, y siendo esta última empresa la que le pagaba el hotel y la manutención de los trabajadores adscritos nominalmente a de Lázaro.

  3. Se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo en fecha 9-12-2005, en que se hace constar que en el momento del accidente no existía plan de seguridad y salud en el trabajo para la obra en que ocurrió el mismo. Consta en autos y se da por reproducida.

  4. D.A. SPORT, S.L. tenía concertados los riesgos profesionales con la Mutua demandada.

  5. En fecha 19-7-2005 el INSS dictó Resolución por la que se declaró al trabajador demandado afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Instalador de Parquet, con derecho al percibo de la cantidad a tanto alzado de 22.320 €, y declarando responsable de la misma a la Mutua demandada.

  6. La Mutua demandante pide que se revoque la resolución del INSS de 27-10-2006, que desestimando la reclamación previa declaraba responsable la Mutua demandante, y que se declare que la responsabilidad del pago de la prestación por incapacidad permanente parcial y cualquier otra prestación del accidente sufrido por el trabajador demandado el 3-2-2004 no se extiende de ningún modo a la entidad demandante.

  7. Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando en parte la demanda origen de las prestaciones actuaciones, promovida por el MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, MATEPSS Nº10, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lázaro, D.A. SPORT, S.L. y DON Bruno, sobre RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro responsables solidarios y principales de las consecuencias del accidente sufrido por DON Bruno el 23-2-2004 a las empresas demandadas Lázaro y D.A. SPORT, S.L., con el deber de la Mutua demandante de proceder al adelanto de dichas prestaciones, y en oncreto del pago al trabajador del importe de la prestación por incapacidad permanente parcial del 22.320 €, sin prejuicio de su derecho a repetir por el importe de las mismas contra las empresas responsables principales, debiendo declararse, igualmente, responsables subsidiarios al INSS y la TGSS, como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, para el caso de insolvencia de las responsables principales.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, en nombre y representación de la Mutua Universal-Mugenat, M.A.T.E.P.S.S. Nº. 10, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso propone, con cobertura en el art. 191 b) de la LPL, diversas modificaciones del relato judicial de hechos probados.

La primera consiste en que se complete el ordinal fáctico segundo, insertando en su actual texto la siguiente frase: "careciendo (el trabajador) en el momento del accidente de permiso de residencia o de trabajo y residencia en nuestro país".

La solicitud prospera, ya que la citada circunstancia, además de que constituye extremo indiscutido, figura acreditada por medio del certificado de la Delegación de Gobierno obrante al...

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