STSJ Islas Baleares 142/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:182
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00142/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 47/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Lorenzo

Recurrido/s: MUTUA ASEPEYO, INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CIUTADELLA DE MENORCA

DEMANDA 0052/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 142/08

En el Recurso de Suplicación núm. 47/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Pecharromán Jiménez, en nombre y

representación de D. Lorenzo, contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ciutadella de Mazorca, en sus autos demanda número 52/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Asepeyo Mat y Ep de la Seguridad social, nº 151, representada por la letrada Dª. María Dolores Romeo Pérez, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los Sres. Letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- D. Lorenzo, nacido el día 1/10/54, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de peón jardinero, ejercitando las funciones propias de su categoría, f. 79.

  1. Con fecha 16-5-2005 el actor, estando realizando poda de un árbol en un domicilio particular, (fs. 49 y 134) subido a una escalera de tijera, se cayó de la misma, sufriendo, además de policontusiones, - que sanaron a los pocos días, sin mayor afectación, como el esguince en la rodilla derecha, fs. 251 y 252, fs. 264, fs. 152, 153, 155, 212 y 14 -, traumatismo en su pie derecho, por el que se mantuvo de baja desde el día siguiente por incapacidad temporal, f. 135, y por la contingencia de accidente de trabajo, por los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151), con la que la empresa "Redorka, S.L", (para cuya cuenta y orden venía prestando sus servicios el Sr. Lorenzo en el momento del accidente) tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo, estando al corriente de sus obligaciones, f. 39. Tras someterle a tratamiento, fue dado de alta médica con fecha 28-3-06, f. 136, por mejoría que permitía realizar el trabajo habitual, elevando propuesta de lesiones permanente no invalidantes indemnizables conforme al nº 102 del baremo aplicable con la cantidad de 830 €., al apreciar la existencia de mínimos signos radiológicos degenerativos en relación con la lesión microfracturaria inicial, con marcha normal y balances articulares de tobillo y tarso normal.

    III - Por Resolución del INSS de fecha 17-07-06, bajo la contingencia de accidente de trabajo, y, asumiendo informe del EVI de fecha de 12/12/06, reiterada en la resolución de 25/1/07 frente a la reclamación administrativa previa formulada por la parte en fecha de 3/8/06, f. 104, se declaró al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes, conforme al nº 102 el baremo, expresando como cuadro clínico residual disminución de la movilidad global del balance articular del tobillo izquierdo (derecho), asignando indemnización en cuantía de 830 €.

  2. Como consecuencia de la caída referida, al actor le queda como secuela residual de dicho traumatismo leve artrosis en la articulación de Lisfranc, limitada al cuboides y a la 5ª y 4ª base de los metatarsianos, por los que el Sr. Lorenzo encuentra importante dificultad, por la flexión más forzada y consiguiente dolor que para el tobillo supone, para la subida por rampas, escaleras y la deambulación prolongada, o más corta si hay cuesta.

  3. El actor, que desde el 2/5/03, y con efectos desde el 13/11/02, tenía reconocido un grado total de minusvalía del 65%, siendo el grado de discapacidad apreciado del 61%, (atendiendo a los factores de síndrome álgido de naturaleza idiopática que le producía limitación funcional de las extremidades y columna vertebral, de trastorno distímico, y de enfermedad del aparato urogenital, fs. 108 y 109), está diagnosticado de fibromialgia, fatiga crónica y depresión neurótica de larga evolución, y viene padeciendo patología degenerativa y progresiva de su columna vertebral cervical dorsal y lumbar, que no ha sido alterada en su curso por la caída, fs. 152, 153, 155, 212 y 14, como tampoco el síndrome subacromial bilateral padecido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de la Unión General de los Trabajadores, en representación e interés de su afiliado, D. Lorenzo, contra la Mutua Asepeyo, (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151), contra el...

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