STSJ Castilla y León 2096/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:707
Número de Recurso2096/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2096/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02096/2007

Rec. Núm. 2096/07

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias/

Valladolid a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres.

anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2096/07 interpuesto por D Romeo contra la Sentencia del Juzgado de lo

Social Núm. 2 de León de fecha 11 de octubre de 2007, recaída en autos nº 823/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CONGELADOS Y DERIVADOS SA, ASEPEYO, INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 16-10-06, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. 2 de León demanda formulada por D. Romeo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El actor nació el 6-4-77, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena como operario, siendo sus funciones: Operaciones de desempaquetado de cajas de pescado. (Quitarles el cartón y plástico del envoltorio). Operaciones de carga (llenado) de la tanqueta de descongelación. Prestando servicios para la empresa codemandada desde el 25-06-02. Segundo.- El 16 de Junio de 2004, Romeo sufre un accidente de trabajo consistente en traumatismo abdominal cerrado por aplastamiento a nivel del abdomen-pala iliaca derecha y ello por impacto de un palé al caerle encima parte del producto a descargar, siendo ingresado el mismo día en Hospital de León, causando alta el 29 de junio. Tercero.- La empresa codemandada tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, en virtud de documento de asociación. Cuarto.- Estuvo en situación de I.T. derivada del mismo en los términos que consta en los hechos probados de nuestra Sentencia firme de 13-06-06 a los folios 164 y ss. Quinto.- El demandante inicia una nueva baja el 20-4-05 derivada de enfermedad común y con el diagnóstico de "trastorno disco intervertebral" (Sic). Sexto.- Iniciado expediente para determinación de contingencia se dictó Resolución el 5-1-06 por el INSS en la que se establecía: "Declarar el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal que viene percibiendo Romeo y que se inició el 20/04/2005. Asimismo, determina como responsable de la misma a la mutua Asepeyo".(Sic). Séptimo.- Impugnada dicha Resolución se dictó la Sentencia antecitada, a los folios 164 y ss., que es firme, en sentido de confirmar la Resolución del INSS y entender que la situación de I.T. es derivada de accidente de trabajo en concreto el sufrido pro el demandante en fecha 16-6-04. Octavo.- Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de dicho accidente el 10-4-06. Noveno.- El actor en el año anterior al 16-6-04 percibió la siguiente retribución: -Salario base diario: 18,67 €. -Paga beneficios: 524,50 €. -Plus asistencia 519,65 €. -Prima variable anual: 2.332,69 €. -Pagas extras: 1.108,38 €. -Bono: 330,56 €. Los días laborales según el convenio colectivo de empresa fueron en dicho periodo 226, habiendo el demandante trabajado efectivamente 208. Décimo.- El actor a consecuencia del accidente de autos padece: Hernia discal posterior derecha en espacio L4-L5 que ocupa receso lateral y desplaza raíz L5 derecha y pequeña hernia posterior izquierda de espacio L5-S1 que contacta y desplaza raíz S1 izquierda. Tiene un patrón denervativo crónico de intensidad moderado en el territorio radicular L5 de miembro inferior derecho y de intensidad leve en el territorio L5-S1 de miembro inferior izquierdo. Asimismo padece contusión de pared abdominal. Con carácter degenerativo y sin relación con dicho accidente padece una escoliosis lumbar y dismorfogenesis lumbosacra. En fecha 29-3-07 fue intervenido de su hernia discal l4-l5 practicándosele artrodesis en dicho segmento, estando aún dicha intervención en evolución. Undécimo.- El...

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