La incapacidad/discapacidad como posible 'causa' mediata o inmediata de extinción del contrato de trabajo por ineptitud. Planteamiento general

AutorJosé Luis Monereo Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Páginas9-16
DESPIDO OBJETIVO POR INEPTITUD E INCAPACIDADES LABORALES
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1. La incapacidad/discapacidad como posible “causa”
mediata o inmediata de extinción del contrato de
trabajo por ineptitud. Planteamiento general
Las limitaciones psicofísicas sobrevenidas del trabajador pueden in-
cidir negativamente en la capacidad para trabajar de modo diverso;
es decir, con carácter temporal o def‌initivo y con carácter reversible o
irreversible. El marco jurídico vigente establece un estatuto jurídico-
protector diferenciado para diversas situaciones incapacitantes que se
hace acompañar con niveles de tutela más débil o reforzada.
Las limitaciones psicofísicas de los trabajadores pueden afectar a su
capacidad para trabajar, con independencia de su calif‌icación jurídica
en el marco de la incapacidad temporal [artículos 45 del RD Legislati-
vo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; normas de Seguridad Social
sobre incapacidad temporal e incapacidad permanente, artículos 169
y sigs., 193 y sigs., respectivamente, del RD Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad]; la discapacidad [art. 2.a) del RD Legislativo 1/2013, que
def‌ine la discapacidad como “una situación que resulta de la interac-
ción entre las personas con def‌iciencia previsiblemente permanentes
y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás”1]; por los problemas derivados de limitaciones de los trabaja-
dores especialmente sensibles a los riesgos profesionales [art. 25 de la
en adelante LPRL] y de cualquier otra situación jurídica o fáctica (o
no declarada y por tanto no reconocida of‌icialmente) de reducción o
disminución de su capacidad profesional2. Se trata desde un punto de
1 Se adopta así –en coherencia con el modelo de la Convención de la ONU– el modelo social
abierto frente al modelo médico rehabilitador tradicional y estigmatizante de las personas con
discapacidad.
2 Véase, ampliamente, VV.AA.: Tratado de Salud Laboral, 2 tomos, Monereo Pérez, J.L. y Rivas
Vallejo, P. (Dirs.), García Valverde, M.D. (Coord.), Cizur Menor (Navarra), Ed. omson/Aranzadi,
2012, especialmente Tomo I; y Tomo II, pp. 465 y sigs. El marco jurídico de las distintas situaciones
de limitaciones psicofísicas y de discapacidad se puede distinguir en el ámbito laboral: 1) la situa-
ción de discapacidad genérica; 2) la situación de incapacidad laboral; 3) la situación de trabajador
especialmente sensible; 4) la reducción signif‌icativa de la capacidad o discapacidad laboral no de-

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