STSJ Cataluña 4009/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:5912
Número de Recurso6699/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4009/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 6699/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

amr

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 10 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4009/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 20 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 215/1999 y siendo recurrido I.N.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Cornelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Incapacidad Permanente (base Reguladora), y por ello absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Por resolución de 1 de septiembre de 1998 la Dirección Provincial del INSS declaró al actor Cornelio , DNI NUM000 , nacido el 30 de octubre de 1944 en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos desde 22 de junio de 1998 y derecho a percibir una pensión mensual de 182.943 ptas. equivalente al 100% de la base reguladora, correspondiendo el porcentaje del 77'42% a la Seguridad Social española de la clausula de "prorrata temporis" establecido en el convenio hispano-andorrano. En dicha resolución se señalaba que la base reguladora de la prestación asciende a 236.299 ptas. y que el trabajador acreditaba el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

En fecha 30 de septiembre de 1998 el actor optó por la percepción de la prestación de incapacidad desde la fecha inicial de efectos económicos.

  1. - El actor acredita 9256 días cotizados en España (de 9 de mayo de 1959 a 22 de junio de 1998) y 2700 días acreditados en Andorra (de 7-69 a 12-72).

  2. - El actor en fecha 27 de noviembre de 1998 interpuso reclamación previa contra la resolución de septiembre de ese mismo año por entender que le debía ser abonado el pago total de la pensión reconocida (236.299 ptas.) sin perjuicio de su posterior compensación con el Régimen Andorrano.

    Por resolución de fecha 11 de enero de 1999 por el INSS se desestimó expresamente tal reclamación previa.

  3. - Por resolución de fecha registro salida 4 de noviembre de 1999 por el INSS se revisó la prestación al actor en aplicación del convenio hispano andorrano en el sentido de determinar como importe total de la pensión la cantidad de 211.663 ptas.: 182.943 correspondientes a la pensión básica española (porcentaje 77.42) y 28.720 ptas. por el complemento del artículo 18 del convenio hispano andorrano.

  4. - Conforme a la base reguladora de 236.229 ptas. reconocidas en la resolución administrativa, el importe anual teórico de la pensión asciende a 3.308.186 ptas.

    La pensión básica española con porcentaje a cargo de España -prorrata de 77.42%- más el complemento del artículo 18 del Convenio hispano andorranodetermina un pensión anual de 2.963.278 ptas.

    El organismo andorrano de Seguridad Social respecto de la pensión de incapacidad a su cargo, ha dado su conformidad a los siguientes importes: pensión prorrata mensual 18.970 ptas, complemento art. 18 convenio 9.773 ptas.; total pensión a cargo de Andorra 28.743 ptas. mensuales o 344.908 ptas. anuales.

    La suma en computo anual de las pensiones andorrana y española es de 3.308.186 equivalente a la pensión a la que el trabajador tendría derecho en España en aplicación de su legislación interna."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de septiembre de 1.998 se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconociéndose el derecho al amparo del Convenio de Seguridad Social hispano-andorrano, sumando la...

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