Inalterabilidad y aceptación de los hechos probados (STS 979/2024, 6 de Noviembre de 2024)
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 2024 ahonda en la inalterabilidad de los hechos probados en el recurso de casación, en el contexto de un caso de prevaricación administrativa y hechos probados.
Tal como recuerda la misma sentencia:
La técnica de la casación penal exige que en los recursos de esta naturaleza se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado al control de la juridicidad, o sea, que lo único que en él se puede discutir es si la subsunción que de los hechos hubiese hecho el Tribunal de instancia en el precepto penal de derecho sustantivo aplicado es o no correcta jurídicamente, de modo que la tesis del recurrente no puede salirse del contenido del hecho probado.
Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar por un delito de prevaricación y acoso laboral contra don A., la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia, en 29 de octubre de 2021, que le absolvía de los ilícitos.
La Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona establecía, como hechos probados, que el acusado (don A.) fue condenado con anterioridad por un delito de prevaricación administrativa en la STS 1223/2004, 21 de Octubre de 2004, cumpliendo con la misma a 22 de octubre de 2015, mientras ejercía el cargo de Alcalde de 2011 a 2018, período durante el que coincide con la parte actora (don E.) en el consistorio, quien desempeñaba entonces la función de Secretario Interventor Municipal.
El origen de la controversia empieza con la incoación de un expediente disciplinario contra don E. por unos hechos calificados como graves o muy graves inicialmente (recalificados a faltas leves después), por los que se le impuso una suspensión provisional de trabajo de 6 meses, la cual coincidió con una baja médica del actor. Dicho expediente no tuvo continuidad, siendo desestimado por parte de la Dirección General y posteriormente, también en el recurso contencioso administrativo contra dicha decisión. Al no prosperar dicha vía, don A. propuso al Pleno Municipal rebajar la categoría profesional de don E., dictando previamente para ello un Decreto de Alcaldía con tal fin...
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