Inadmitido el recurso de revisión de mercadona

Mientras que MERCADONA procedió al pago de los € 413.800 que correspondían sin recurrir la resolución, el Grupo SOS CUÉTARA interpuso un recurso contenciosoadministrativo que, si bien fue desestimado primero por la AN, luego fue estimado en casación por el TS mediante sentencia de 10.12.09 que anuló la resolución del TDC al entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la prueba consagrado en el artículo 24.2 CE.

Tras la estimación por el TS, MERCADONA interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la resolución del TDC, amparándose en la segunda causa del art.118.1 de la Ley 30/1992 que señala la posibilidad de interponer dicho recurso contra los actos firmes en vía administrativa ante el mismo órgano administrativo que dictó la Resolución cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

Así, MERCADONA alegó que la Sentencia del TS era un documento esencial que ponía en evidencia el error de la Resolución del TDC, argumento que ha sido rechazado por el Consejo.

De acuerdo con doctrina y jurisprudencia, para que un documento tenga valor esencial a los efectos del art. 118.1 de la Ley 30/1992, debe poner de manifiesto un error en el presupuesto fáctico que la Resolución haya tomado en consideración. Por ello queda excluido del ámbito del recurso todo aquello que se refiera a cuestiones jurídicas o de interpretación, de apreciación del alcance de determinados hechos o de valoración de pruebas. En consecuencia, como la Sentencia del TS sólo evidencia la existencia de una vulneración específica de las normas de procedimiento (la falta de práctica de prueba) y no de los hechos enjuiciados, el Consejo inadmite el recurso al entender que el conocimiento previo de la Sentencia no hubiera llevado al TDC a adoptar una decisión distinta de la que emitió en su momento.

Por otra parte, y con carácter subsidiario, MERCADONA solicitó que en caso de no estimarse el recurso extraordinario de revisión se apreciarse que concurre causa de nulidad de pleno derecho del art. 102.1 de la Ley 30/1992 (revisión de oficio de los actos nulos), amparándose para ello en una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva en virtud del art. 62.1 a) de dicha ley. A estos efectos, MERCADONA expone que las pruebas que no se practicaron podían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR