Inadmisión del recurso. Oposición a inmatriculación previa: el recurso gubernativo no es cauce adecuado.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se formaliza una escritura de donación de la nuda propiedad de una vivienda, la cual no constaba inscrita en el registro de la propiedad a favor de la donante, debido a que se habían presentado con anterioridad, en dicho registro, una serie de títulos previos (uno de ellos a favor de dicha madre donante) pero que habían sido calificados negativamente, por el registrador, el cual había hecho constar que, la finca ahora donada y cuya inmatriculación se pretende, estaba ya inmatriculada e inscrita, en favor de persona, distinta de la donante y de la que ésta, además, no era causahabiente.

Registrador: Hace constar que falta la previa inscripción, en favor de la donante, de la finca donada, la cual se encontraba comprendida dentro de otra finca ya inmatriculada e inscrita, por lo que no era posible la inmatriculación de la finca donada. Y además esta división horizontal, previa a la donación (en la que se había constituido, como elemento independiente, la finca donada) había sido modificada, sin que se modificara la escritura de donación, por lo que la descripción de la finca donada no coincidía con la que consta en el título previo.

Recurrente: La donataria recurre, alegando que, a través de un expediente de dominio anterior, se había inmatriculado a favor de un tercero, una finca (en cuyo interior se encontraba incluida la finca donada - se trataba de un elemento de una división horizontal-) pero sobre la base de una herencia, en la que la donataria no ostentaba ningún derecho, pese a alegar que, había adquirido la finca, por herencia de sus padres, fallecidos hacía más de 15 años; y que el actual titular registral de la finca (en cuyo interior se encontraba incluida la finca donada) lo había logrado en base al artículo 205 LH, cuyos efectos protectores no se producían hasta transcurridos 2 años desde su fecha, espacio temporal que todavía no había transcurrido.

Doctrina de la DG: Hace constar que la recurrente no formula recurso alguno, sino que está mostrando su oposición a una inmatriculación ya practicada y que se encuentra bajo la salvaguarda de los tribunales y cuya inscripción, produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud (artículo 1 LH). No es pues el recurso ante la DG el cauce hábil para su...

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