Inadmisión de un medio de prueba ¿auto o providencia?

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas45-47

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Tengo para mí que no se ha destacado suficientemente ni se ha propulsado una auténtica pedagogía en torno a la trascendencia del acto de admisión o inadmisión de una prueba. Toda una serie de viejos apotegmas: non tus déficit sed probatio; idem est non esse et non probare; o probare o soccombere evidencian, con literal dramatismo incluso, que la relación lógica entre medios y resultados se traduce la mayor parte de las veces en el proceso en una relación de causa a efecto «prueba-sentencia». El éxito de la acción o de la excepción dependen mayoritariamente de la prueba. Como escribiera el propio Sentís Melendo en su prólogo a mi Técnica Probatoria, «los abogados no litigan por la interpretación del derecho sino por la fijación de los hechos».

La sentencia, toda sentencia, es ante todo declarativa, porque al fijar, al poner los hechos, se establece certeza en cuanto a ellos. Podrá convertirse luego en un monumental testimonio de la sabiduría jurídica del proveyente, o en un espejo donde se reflejen sus inclinaciones dogmáticas o teleológicas, pero en cualquier caso su premisa menor contiene la obra de un pequeño historiador cuyo cometido resultaría imposible si previamente un abogado no hubiera puesto sobre la mesa de aquél todos los materiales precisos para la reconstrucción de los hechos. El juez-historiador no es nada, no es nadie, sin un abogado proponente.

No sé si es esto, o a pesar de esto, lo que marca la abismal diferencia que todos percibimos entre la actividad y la responsabilidad del juez y la del abogado en el acto binomial de proposición/admisibilidad de la prueba. La cantidad y la calidad del trabajo que suele emplear un abogado en diseñar lo que yo llamo su fórmula probática necesariamente supera a la del juez al dictar su proveído de admisión. Y ello no sólo porque así corresponde al reparto de papeles en la litis (da mihi factum, dabo. tibi ius), sino porque en el momento procesal en que se circunstancia tal acto, el juez todavía se encuentra a una distancia remota del núcleo histórico que se intenta reproducir. El abogado al proponer la prueba se encuentra en una relación de familiaridad con el hecho; el juez en una relación de extrañeidad. El abogado vuelca en el acto de proposición todo su arte e inspiración; el juez apenas si puede volcar otra cosa que una escueta regla procedimental que le dice que debe rechazar las pruebas que no se

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ajusten a los hechos fijados en los escritos de alegaciones (art....

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