Decreto 177/1996, de 7 de Mayo, por el Que Se Acuerda la Inadmision de la Solicitud de Segregacion de la Entidad de Ambito Territorial Inferior Al Municipio de Aldea de Fuente Carreteros, del Municipio de Fuente Palmera (Cordoba), Para Constituir Un Municipio Independiente.

MarginalBOE-A-1996-25650
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Don José Antonio Gallego González instó expediente, en nombre y representación de la mayoría de los electores y vecinos y residentes en la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), de Aldea de Fuente Carreteros, perteneciente al municipio de Fuente Palmera (Córdoba), para su segregación de éste y creación de un nuevo municipio, teniendo entrada en fecha 24 de marzo de 1995, en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la petición antedicha, en cuya documentación constaba que el solicitante ostentaba la representación de 680 firmantes, otorgada ante Notario, que suponen la mayoría del número de vecinos de la EATIM de Aldea de Fuente Carreteros, ya que, según la certificación que obra en el mismo expediente, aquél se elevaba a 1.299 habitantes, con referencia a 1 de enero de 1994.

De igual modo, se afirmaba que la distancia que separa el núcleo de Aldea de Fuente Carreteros de la capitalidad del municipio es de unos siete kilómetros, y se fundamentaba la petición en el suficiente nivel de desarrollo de Aldea de Fuente Carreteros, que le posibilitan un adecuado autogobierno, siendo necesario, por ello, adecuar su situación jurídica, para dotarla de plenitud de personalidad, que permita una completa autonomía dentro de la administración local española.

A la vista de la documentación aportada con la petición, se requirió al solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aportase, en el plazo de diez días, la Memoria exigida en el artículo 14.1.a) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en la que se acreditase el cumplimiento de los requisitos de población y distancia entre núcleos establecidos en el artículo 8.1 de dicha norma.

El anterior requerimiento fue contestado por el solicitante, en el sentido de que la documentación instada ya obraba entre la remitida, por lo que, a su juicio, procedía la continuación del trámite del expediente hasta su resolución final.

El escrito de alegaciones citado adolecía de un defecto formal, que fue subsanado en tiempo y forma.

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma se emitieron informes desfavorables a la admisión de la solicitud por faltar los presupuestos necesarios para la misma.

Por su parte, el Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen en fecha 22...

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