In memoriam, Dr. H. C. Mult. Werner Krawietz (1933-2019)

AutorMaría José García Salgado
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas577-582
Obituario 577
AFD, 2020 (XXXVI), pp. 565-582, ISSN: 0518-0872
In Memoriam, Dr. H. C. Mult.
Werner Krawietz (1933-2019)
El pasado 27 de agosto de 2019, cuando apurábamos los últimos días del
verano académico, nos dejaba el profesor Werner Krawietz, Catedrático emé-
rito de Filosofía del Derecho y Sociología Jurídica de la Westfälische Wil-
helms Universität de Münster, a la edad de 85 años.
Tuve la fortuna de conocerle hace ya un cuarto de siglo cuando, como
becaria del DAAD, me acogió en su Lehrstuhl für Rechtssoziologie, Rechts-
und Sozialphilosophie, donde al tiempo que aprendía alemán, empezaba a
investigar sobre la Jurisprudencia de intereses, que era el tema de mi tesis
doctoral. En ambos empeños pude contar siempre con la ayuda generosa,
inteligente y desinteresada del profesor Krawietz, que me introdujo en su
seminario de doctorado cuando sabía que yo aún no entendía nada y que des-
pués dedicó muchas horas a hablar conmigo sobre Metodología Jurídica y
sus aledaños, interesándose por el avance de mis investigaciones y poniendo
siempre a mi disposición los recursos de su departamento y, sobre todo, su
enorme erudición.
La Metodología Jurídica en general, y la Jurisprudencia de intereses y
valoraciones en particular, siempre han tenido un lugar destacado en la
obra del profesor Krawietz. Su trabajo sobre la Interessenjurisprudenz
(Krawietz 1976a) sigue siendo, después de cuarenta años, uno de los análi-
sis más acertados y exactos de este (des)conocido método jurídico, en cuyo
papel dominante en la práctica jurídica y en la ciencia jurídica práctica, en
forma de Jurisprudencia de intereses y valoraciones, ha insistido expresa-
mente en muchas ocasiones (1976a, 4; 2001, 352). En su haber metodoló-
gico figura también el rescate, en forma de recopilación de artículos
(Krawietz: 1976b), de la Jurisprudencia de conceptos, cuyas debilidades
pone de manifiesto de forma muy crítica, sin dejar de cuestionarse, antes
que otros, la consistencia de la caracterización interesada que de dicho
movimiento habían hecho sus detractores (García Salgado: 2011, 70 ss.).
Quien desee profundizar en la famosa disputa metodológica de finales
del  encontrará en la obra de Werner Krawietz la mejor puerta de acceso
y sobre todo llaves maestras para comprender a los movimientos teóricos
que protagonizan la contienda y, no menos importante, para detectar sus
vestigios en las décadas posteriores.
Al poner de relieve la importancia que ya la Jurisprudencia de intereses
reconocía a las valoraciones, Krawietz no veía un cambio de paradigma entre
ambos movimientos sino una evolución y desarrollo natural de la primera
hacia la segunda. De ahí que acostumbrase a referirse a ambas conjuntamen-
te, encontrando además las raíces de la teoría de Heck en una concepción del
derecho normativo-realista que entendió al derecho no solo como un medio
de asegurar expectativas sino principalmente como una forma de dirigir com-
portamientos (Krawietz: 1984, 14). La obra de Heck no cayó en el olvido en
Münster, donde según Grundmann y Riesenhuber, encontró grandes cultiva-
dores (2007: 347) y quizá ese clima favorable también influyó en la buena
acogida teórica que le dispensó el profesor Krawietz, quien (como pusieron
de manifiesto los editores de su Libro Homenaje con motivo de su 80 cum-
pleaños) atribuye un significado central a los intereses expresados en las nor-

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