La imputación en el proceso penal. Hacia una teoría pragmática del delito

AutorHesbert Benavente Chorres
CargoInstituto Mexicano de Estudios Consultoría en Derecho (INMEXIUS)
Páginas765-788
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
CRÓNICAS EXTRANJERAS
La imputación en el proceso penal. Hacia una teoría
pragmática del delito
HESBERT BENAVENTE CHORRES
Instituto Mexicano de Estudios
Consultoría en Derecho (INMEXIUS)
RESUMEN
Desde la perspectiva de la reforma del proceso penal latinoamericana, explicamos
lo referente a un «modelo imputativo», dado que, el delito al ser definido como la impu-
tación de la inobservancia de la norma de comportamiento, encuentra su pragmática
en un proceso penal donde la fiscalía al formular imputación no solamente está forma-
lizando la investigación preparatoria sino que está formando el objeto del proceso
penal; es decir, desde la imputación podemos transitar del Derecho penal sustantivo al
procesal y como es una imputación desde los hechos se requiere de una «teoría prag-
mática del delito»; tránsito y contenido que se desarrolla en el presente estudio.
Palabras claves: teoría de las normas, teoría del delito, imputación, proceso penal,
Latinoamérica.
ABSTRACT
From the perspective of the reform of the Latin American criminal process, we
explain what refers to an «imputational model», given that the crime, being defined as
the imputation of non-observance of the norm of behavior, finds its pragmatics in a cri-
minal process where the prosecution formulating an imputation is not only formalizing
the preparatory investigation but is forming the object of the criminal process; that is to
say, from the imputation we can move from substantive to procedural criminal law and
since it is an imputation from the facts, a “pragmatic theory of crime” is required; tran-
sit and content that is developed in the present study.
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
766 Hesbert Benavente Chorres
Key words: theory of norms, theory of crime, imputation, criminal process, Latin
America.
SUMARIO: 1. Introducción.−2. La pragmática de la imputación penal.−3. Con-
clusiones.−4. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente, el debate hispano-alemán gira en torno a la relación que
presentan los siguientes modelos teoréticos: (a) teoría de la norma y (b)
teoría de la imputación; la coherencia relacional (1) que los mismos pre-
sentan ha conllevado que se afirme la presencia del denominado principio
de imputación, sea en su versión individualizada a uno de los niveles ana-
líticos del delito o bien en su versión de ratio essendi de la noción de
delito (2) e incluso, y refiriéndonos al campo del aspecto objetivo del tipo
penal, la superación del dogma o principio de causalidad (3).
(1) Este criterio permite distinguir el tipo de relación según el grado de proxi-
midad temática entre los eventos vinculados: «si los eventos comparten un tópico,
hablamos de relaciones de adyacencia y si, aparte de eso, un evento implica el otro,
hablamos de relaciones de causalidad» (I/M/S, 2015: 57); el
sentido temático predominante es el de causalidad o implicancia, esto es, si se imputa
responsabilidad penal es (implicancia) por la infracción de una norma penal (de com-
portamiento, conducta o primaria), infracción que justificaría la aplicación de la
norma de sanción (secundaria) por parte del juzgador. La expresión «causalidad» uti-
lizada en esta nota no la equiparamos con su sentido en la teoría del delito, al respecto
véase la nota 03.
(2) Sin embargo, es necesario precisar el doble sentido de la imputación en la
teoría del delito; así, por un lado, se cuenta (1) con la imputación individualizadora,
esto es, según el elemento analítico del delito que se esté estudiando, así se habla de
imputación objetiva para los elementos objetivos del tipo penal (que a su vez se dife-
rencia en el modelo de imputación del resultado: Roxin, del modelo de imputación
del comportamiento: Jakobs y Frisch) e imputación subjetiva que se refiere a la atri-
bución del dolo o la culpa (que, en el caso del dolo, presenta diferentes modelos
explicativos: volitivo psicológico, volitivo normativo, cognitivo psicológico y cogni-
tivo normativo), reservándose, según Mir Puig, la expresión imputación personal a la
adscripción de los elementos de la culpabilidad; y, por otro lado, (2) con la imputa-
ción totalizadora o generalizada que se refiere al juicio de adscripción de todos los
elementos de la responsabilidad penal a través de un conjunto de criterios (usual-
mente identificados como imputatio facti e imputatio iuris) que justifica la imposi-
ción de la sanción penal (H, K y M).
(3) Cuando se afirma que la imputación ha superado la causalidad, es una expre-
sión identificada en los estudios de la denominada imputación objetiva: «el propio con-

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