Imputabilidad de las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)

AutorMaría José Jiménez-Díaz
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada
Páginas61-103
Imputabilidad de las personas con
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
(TDAH)
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Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada
Sumario: I. El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH): premisas
para el análisis penal: 1. Introducción. 2. TDAH y manuales internacionales de
diagnóstico y clasificación. 3. Prevalencia, síntomas, comorbilidad, presentaciones y
etiología. 4. El TDAH en la edad adulta. II. Comportamiento criminal y TDAH.
III. Consideraciones generales sobre la imputabilidad: 1. Introducción. 2. Momento
de valoración de la imputabilidad. La preordenación al delito (“actio libera in causa”).
3. Causas de inimputabilidad: 3.1. Anomalía o alteración psíquica (artículo 20.1.º
CP). 3.1.1. Introducción. 3.1.2. Anomalía o alteración psíquica de carácter tem-
poral: el trastorno mental transitorio. 3.2. Alteraciones en la percepción des-
de el nacimiento o la infancia (artículo 20.3.º CP). 3.2.1. Introducción. 3.2.2.
Supuestos subsumibles en la eximente. 3.3. Eximente incompleta y otras circuns-
tancias atenuantes. 3.3.1. Atenuación cualificada: la eximente incompleta (artí-
culo 21.1.ª CP). 3.3.2. Otras circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal de carácter atenuante. IV Imputabilidad y TDAH. V. Conclusiones.
I. EL TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVI-
DAD (TDAH): PREMISAS PARA EL ANÁLISIS PENAL
1. Introducción
El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), pese a ser
uno de los trastornos que más interés ha despertado en la comunidad cien-
tífica en los últimos años 1 y que ha sido objeto de numerosos trabajos que
1 Como pone de relieve MORILLAS FERNÁNDEZ, D.L.: “Imputabilidad y trastorno
por déficit de atención e hiperactividad”, Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, nº 3
(2013), p. 2.
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lo han examinado desde las más diferentes perspectivas (fundamentalmente
médica, psicológica y jurídica), sigue estando muy necesitado de estudios que
contribuyan a su mejor tratamiento integral. En particular, por lo que se re-
fiere al ámbito jurídico-penal, aunque ya existen magníficos trabajos en esta
materia que han abierto una importante línea de investigación, se hace preci-
so continuar con su análisis para seguir avanzando en su conocimiento y po-
der consolidar unos resultados y conclusiones que sean útiles a los tribunales
en su nada fácil tarea de aplicar el Derecho. Bien es verdad que, aunque sea
imprescindible abundar científicamente en esta interesante temática, se ha
avanzado notablemente desde que hace dos años MORILLAS FERNÁNDEZ
y PERIS RIERA, denunciaran que el TDAH seguía siendo uno de los grandes
desconocidos para los profesionales del Derecho 2. Precisamente fue enton-
ces cuando el segundo calificó de “desnortado” el tratamiento jurisprudencial
del TDAH, fruto del desconocimiento del problema, poniendo de relieve que
entre las no muy abundantes resoluciones sobre este trastorno no es infre-
cuente encontrar “las que lo hacen de modo insustancial, superficial, incluso
defectuosas” 3. Solo un año después, en 2018, el primero de los citados autores
reconoció, sin embargo, que “cada vez aparecen más casos y mejores resolu-
ciones judiciales que abordan de una forma correcta su verdadera simbiosis” 4.
Ciertamente, no existe un elevado número de resoluciones judiciales que,
de forma nuclear, se pronuncien sobre los efectos del trastorno por déficit
de atención e hiperactividad en el sujeto activo del delito, aunque tampoco
es cometido de este trabajo revisarlas, dado que ese el objeto de otro de los
capítulos de esta monografía 5. Lo que la presente investigación se propone
es profundizar en el examen de la repercusión que el TDAH puede tener en
la imputabilidad del sujeto que lo padece (según su diferente tipología) y, de
acuerdo con la misma, analizar la institución penal que, en su caso, resultaría
aplicable (anomalía o alteración psíquica o alteraciones en la percepción des-
de el nacimiento o la infancia) y a través de qué fórmula (eximente completa,
incompleta o atenuación).
2 MORILLAS FERNÁNDEZ, D.L.: “La responsabilidad penal de las personas con TDAH
desde una perspectiva práctica”, en El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y su reper-
cusión en la responsabilidad penal (J. Peris Riera –Dir.–), Dykinson, Madrid, 2017, p. 81; PERIS
RIERA, J. M.: “TDAH y responsabilidad penal: anomalía o alteración psíquica y su valoración a
efectos de imputabilidad”, en El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y su repercusión en la
responsabilidad penal (J. Peris Riera –Dir.–), Dykinson, Madrid, 2017, p. 66.
3 Ibidem cit., p. 66 y nota 1 en esa misma página.
4 MORILLAS FERNÁNDEZ, D. L.: “Valoración del grado de inimputabilidad de las
personas con trastorno por déficit de atención e hiperactividad”, Revista de Derecho, Empresa y
Sociedad (REDS), nº 13, 2018, p. 83.
5 Al respecto vid. en esta obra MORILLAS FERNÁNDEZ, D. L.: “Delincuencia, respon-
sabilidad penal y trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad en España”, pp. 321 y ss.
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Para desarrollar dicha tarea se hace absolutamente indispensable realizar
de forma previa un breve repaso de los rasgos esenciales del trastorno, puesto
que solo así se estará en condiciones de apreciar su hipotética incidencia en la
actuación criminal de la persona que lo sufre y de valorar si realmente puede
afectar o no a su capacidad de culpabilidad.
2. TDAH y manuales internacionales de diagnóstico y clasificación
La catalogación y evaluación de los trastornos, y por supuesto también la del
TDAH, debe realizarse conforme a los manuales internacionales de diagnós-
tico y de clasificación de las enfermedades mentales más usados por los espe-
cialistas (CIE-10 y DSM-V), dado que recogen la etiología, rasgos y criterios
clasificatorios que se han consensuado a nivel mundial sobre cada uno de los
diferentes trastornos mentales.
La CIE-10 es la décima revisión de la Clasificación Internacional de las
Enfermedades (en inglés, ICD, siglas de International Statistical Classification
of Diseases and Related Health Problems) realizada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en 1992 y recoge todas las enfermedades, entre
ellas las patologías mentales. El 18 de junio de 2018, la OMS emitió un comu-
nicado de prensa titulado “La Organización Mundial de la Salud (OMS) pu-
blica hoy su nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11)”. En
dicho comunicado se anunciaba que la misma sería presentada a la Asamblea
Mundial de la Salud que tendría lugar en mayo de 2019 para su adopción
por los Estados Miembros, y que entraría en vigor el 1 de enero de 2022. Tal
presentación, en palabras de la OMS, constituía “un avance que permitirá a
los países planificar cómo usar la nueva versión, preparar las traducciones y
capacitar a los profesionales de la salud de todo el país” 6.
El trastorno en análisis, dentro de los “Trastornos Mentales y del
Comportamiento”, se cataloga tanto en la CIE-8 (1967) como en la CIE-9 (1978),
como “Síndrome Hipercinético en la Infancia”. La todavía vigente CIE-10
varía ligeramente, utilizando la nomenclatura de “Trastornos Hipercinéticos
(atencional, disocial, otros, sin especificación). Trastorno de la Actividad y de la
Atención”.
Por su parte, el DSM es el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
Mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) de la
Asociación Americana de Psiquiatría (American Psychiatric Association, APA)
6 Disponible en internet: https://www.who.int/es/news-room/detail/17-06-2018-who-releases-
new-international-classification-of-diseases-(icd-11).

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