Propuesta de medidas impulsoras de la realización por persona o entidad especializada.

AutorElisabet Cerrato Guri
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
Páginas243-251

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Como hemos analizado665, la práctica forense demuestra que la utilización del sistema de realización por persona o entidad especializada es extremadamente escasa, manteniéndose como habitual el recurso a la subasta judicial. Esta realidad no debe dejarnos indiferentes, pues a pesar de las carencias que evidencian esta novedosa forma de ejecución civil privada –y que, por supuesto, deben ser mejoradas si no queremos que esta institución quede relegada a la inutilidad– opinamos que los operadores jurídicos están desaprovechando una oportunidad única para lograr la tan deseada revitalización del procedimiento de apremio, a la que no debemos renunciar. Es por este motivo que en el presente capítulo nos proponemos detectar las lagunas y restricciones legales del sistema de realización forzosa objeto de la presente investigación, y sus posibles soluciones, para con ello elaborar una posterior propuesta de medidas que hagan más atractiva su utilización.

1. - Identificación de las lagunas y restricciones legales del art 641 lec. posibles soluciones

En este epígrafe pretendemos sintetizar las lagunas y restricciones legales que están dificultando el uso de la realización por persona o entidad especializada, y proponer sus posibles soluciones:

  1. Laguna legal: inconcreción de las características de los bienes embargados que pueden realizarse por la vía del art. 641 LEC. Solución: seguir un criterio interpretativo amplio en virtud del cual todos los bienes embargados sean enajenables por la vía del art. 641

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    LEC, si con ello se logra una ejecución más eficaz y se respetan el fin de la ejecución y los intereses de sus partes.

  2. Restricción legal: solicitud a instancia de parte, eludiendo cualquier iniciativa judicial de oficio.

    Solución: permitir la iniciativa de oficio del órgano judicial cuando, no haciendo uso las partes de su facultad, pudiera vislumbrar una más favorable enajenación que la realizada a través del sistema tradicional, siempre que, del mismo modo que sucede con la subasta judicial, los gastos de la realización corrieran a cargo de la Administración de Justicia.

  3. Restricción legal: predominio de la parte ejecutante en la solicitud de la realización, debiendo la iniciativa del ejecutado contar, en cualquier caso, con su consentimiento.

    Solución: admisión judicial de la solicitud a instancia del ejecutado ante la negativa injustificada del ejecutante.

  4. Laguna legal: descuido de la intervención de posibles terceros interesados en la petición de la realización forzosa por medio de especialista, aun cuando son tomados en consideración en la posterior comparecencia.

    Solución: dar audiencia a los terceros con interés acreditado para manifestar los mayores beneficios de esta alternativa de realización forzosa.

  5. Laguna legal: omisión del plazo –inicial y final– para solicitar este mecanismo de enajenación forzosa.

    Solución: equiparar el dies a quo al del inicio de las actuaciones procesales de la fase de apremio. Y, trasladar el dies ad quem de la solicitud a un momento anterior al día señalado para la celebración de la subasta judicial, de manera que llegado dicho término el solicitante cuente con la necesaria autorización judicial.

  6. Laguna legal: falta de previsión de designaciones genéricas o plurales de personas o entidades especializadas.

    Solución: además de la designación de un especialista concreto, facilitar el recurso a designaciones genéricas y plurales al objeto de aumentar la posibilidad de aceptación del encargo de realización.

  7. Laguna legal: ausencia de las condiciones de realización del encargo (salvo el precio) en defecto de pacto de las partes.

    Solución: en defecto de acuerdo de las partes, corresponderá al órgano judicial la determinación subsidiaria de las condiciones de la realización.

  8. Laguna legal: elusión del desarrollo del acto de la comparecencia. Solución: en la comparecencia deberían acontecer las siguientes actuaciones: la exposición del objeto del acto por parte del juez, la audiencia al ejecutante y al ejecutado, y la concesión de la palabra a la persona o entidad especializada y a posibles terceros con interés acreditado.

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  9. Laguna legal: indeterminación del momento procesal de la comparecencia.

    Solución: corresponde al órgano judicial convocar la comparecencia previa designación de la persona o entidad especializada y de la determinación de las condiciones de la realización, esto es, tras la recepción de la solicitud de realización por el sistema del art. 641 LEC.

  10. Restricción legal: aparente falta de vinculación judicial respecto de las manifestaciones surgidas de la comparecencia para determinar la designación y las condiciones de realización.

    Solución: cualquier acuerdo alcanzado en el acto de la comparecencia debería trasladarse al contenido de la resolución judicial decidiendo sobre la solicitud de realización instada.

  11. Restricción legal: el necesario acuerdo entre las partes y todos los interesados, hubieran asistido o no a la comparecencia, para eliminar la restricción legal del precio de realización. Solución: no debiera extenderse el acuerdo en la reducción del precio mínimo de realización a los convocados ausentes en la comparecencia, si bien debiera notificárseles el alcanzado entre quienes efectivamente asistieron, al objeto de manifestar su opinión.

  12. Laguna legal: inexistencia de un procedimiento uniforme de aproba

    ción de la solicitud, debiéndose estar a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes objeto de la realización.

    Solución: unificar los procedimientos de aprobación de la solicitud, al margen de la naturaleza de los bienes a realizar.

  13. Laguna legal: falta de notificación de la resolución judicial aprobando la solicitud de realización por persona o entidad especializada. Solución: el órgano judicial debería comunicar su decisión autorizando la realización solicitada, a las partes e interesados de la ejecución y a la persona o entidad especializada.

  14. Laguna legal: indeterminación de los efectos de...

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