Impulso procesal, facultades del juez del concurso y derecho supletorio
Autor | Maria del Mar Hernández |
Cargo del Autor | Magistrada |
Atención: este documento cita el art. 179 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (A partir de 29 julio de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Los arts. 515 a 517 TRLC , equivalentes a los arts. 186 y 187 LC , se ocupan de la sustanciación de oficio del concurso, plazos para proveer y facultades del juez del concurso.
Correspondencia con los 186 , 187 y DF 5ª LC .
Contenido
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El art. 515 TRLC , bajo la rúbrica sustanciación de oficio, establece que el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso. Supone una reiteración del art. 179.1 LEC según el cual salvo que la ley disponga otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
Esto supone que una vez declarado el concurso , el impulso procesal será de oficio, de forma que sin necesidad de que las partes insten la continuación del procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia le dará el trámite oportuno.
Plazos para proveerComo complemento de la regla sobre la sustanciación de oficio y buscando el impulso procesal, el art. 515 TRLC , siguiendo el art. 186.3 LC establece una norma sobre los plazos procesales, señalando que cuando no se fije plazo para dictar una resolución, deberá dictarse sin dilación.
Con ello se trata de agilizar la tramitación del concurso. En la práctica, la totalidad de las cuestiones e incidentes que se plantean tienen un plazo de resolución. Únicamente respecto a los escritos presentados este plazo no existe.
Extensión de facultades del juez del concursoEl art. 517 TRLC , que con algunos cambios de redacción sigue al art. 187 LC , se ocupa de la habilitación de días y horas inhábiles y de la práctica de actuaciones fuera del ámbito de...
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