Impugnaciones Testamentarias en base a criterios psicopatológicos

AutorDr. Bernat-N. Tiffon Nonis; Dr. Alexandre Girbau Coll; Don Juan Antonio Andujar Hurtado
Páginas505-536

Page 505

"El testamento de Isabel la Católica" (1864). Obra de Eduardo Rosales (1836 - 1873).

(Imagen en Documento Pdf)

13.1. Introducción

Como aclaración previa a todo este capítulo entendemos que es útil hacer una rápida aproximación a los tipos y formas de testamentos actualmente existentes en la legislación española (que son trasladables a la legislación catalana).278

En la legislación civil española común, podemos dividir los testamentos en 2 grandes grupos:

  1. Los testamentos comunes, entre los que podemos incluir el testamento ante Notario (llamado también testamento abierto notarial); el testamento cerrado; y el testamento ológrafo.

  2. Los testamentos especiales, llamados así en cuanto que están otorgados por el testador que se halla en alguna circunstancia especial, tal como hallarse en tiempo de guerra (también llamado testamento militar); el testamento en travesía marítima o en peligro de naufragio.

El vigente Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, de 10 de Julio del Parlamento de Cataluña), reconoce los mismos tipos de testamentos en sus artículos 421-7 al 421-19 (abierto notarial, cerrado y "hológrafo" -en vez de ológrafo, sin h, del Código Civil, aunque Page 506 según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, valen ambas formas de escribirlo-), por lo que las precisiones que hacemos a continuación tanto valen para una legislación como para otra.

Brevemente, y para dar una idea de todos ellos, podemos decir que:

- Testamento notarial abierto es aquel que se otorga ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

En la regulación del Código Civil anterior a 1991, además de otorgar el testamento ante el Notario hábil -hábil en cuanto que está en ejercicio de su función, no jubilado, en excedencia, ni en suspensión de funciones-, se exigía que hubiera dos testigos que dieran fe de la capacidad del testador.

Desde 1991 dicha exigencia se eliminó, al entender que era más conveniente preservar el carácter privado y reservado de la voluntad testamentaria, que el plus de seguridad que pudiera ofrecer la presencia de dos testigos adicionales.

Es decir, la Ley entendió que el juicio notarial de suficiencia de capacidad revestía suficiente seguridad y solvencia, como para prescindir de los testigos, y dio prioridad y más valor a la posibilidad del testador de cambiar cuantas veces quisiera la voluntad testamentaria, sin influencias ni presencias externas en el momento de otorgar testamento.

Incluso se permite al incapacitado judicialmente, pero que tiene intervalos lúcidos, hacer testamento, en este caso ante dos facultativos que previamente le reconozcan, como luego veremos (Art. 665 del Código Civil)

Luego nos detendremos un poco más en este testamento notarial, por ser el generalmente realizado por casi la mayoría de la población.

- Testamento cerrado es aquel que redacta el testador en privado, por tanto sin ninguna garantía pública o fehaciente de la capacidad del testador en el momento en que plasma su voluntad, quien después de redactado lo coloca en una "cubierta cerrada del que no pueda extraerse sin romperla o rasgarla" -lo que determinaría que ya ha sido alterado y por tanto quedaría normal- mente invalidado-. Una vez introducido en esa cubierta, el testador ha de acudir al Notario quien procede a plasmar una "diligencia" -un documento breve-, en dicha cubierta cerrada en la que hace constar la identidad del testador que se lo ha aportado y su voluntad de que valga como tal testamento.

Los riesgos de este testamento, como es evidente, comienzan a ser mayores. En el momento del redactado del testamento nadie comprueba la voluntad del testador, ni nadie exige la Ley Page 507 que así lo compruebe. Podrá haber los testigos o personas que el testador quiera que estén allí o quiera que se enteren de dicho testamento; pero nadie es exigible para que el testamento sea válido.

- Testamento ológrafo (u "hológrafo"), es aquel que el testador redacta privadamente. Basta con que reúna ciertas formalidades esenciales para que sea testamento, tales como que esté escrito y firmado en todas sus hojas por el testador, el día y hora de su inicio y el día y hora de su firma -piensa la Ley en un testamento que ha tardado varios días en redactarse-.

Al no existir garantías de autenticidad, de libertad de la voluntad y conciencia del testador, para que ese testamento sea válido como tal, la Ley ya exige que haya de "adverarse" ante el Juez de 1ª instancia del lugar del fallecimiento (trámite que consiste en dar autenticidad, con base en signos o peritajes externos a dicha redacción autógrafa), en un plazo determinado desde la muerte del testador.

Van creciendo, como se ve, los posibles riesgos en la autonomía y autogobierno del testador cuando deja reflejo de su voluntad en un documento físico.

Y problemas semejantes se producen con los que la doctrina jurídica suele llamar "testamentos especiales" como son el testamento militar (o en peligro de guerra), o en viaje marítimo o en peligro de naufragio.

Estos testamentos están pensados para aquellas circunstancias especiales en las que el sujeto testador (militares en tiempo de guerra, prisioneros, voluntarios, viajantes marítimos...) no suele tener cerca ni dispone de un Notario para dejar constancia de su voluntad, y, aunque pudiera hacer un testamento ológrafo, prefiere revestir el momento de manifestar su voluntad de alguna garantía adicional como es el juicio de alguna persona con responsabilidades en el entorno en el que se produce ese testamento (el oficial de mayor graduación, o el capital del barco, o al menos dos testigos si el sujeto está en plena batalla o combate).

Hemos de entender que es un recurso extremo y que el momento no es el más idóneo para testar. Por eso seguidamente la Ley pone una caducidad a estos testamentos, de unos días o meses según los casos desde que el sujeto dejó de estar en campaña o peligro de muerte, o desde que desembarcó en un punto en el que pudiera hacer testamento en condiciones normales.

Hasta aquí hemos visto un esbozo de los distintos testamentos existentes en el panorama legislativo español. Existen otros tipos o subtipos en las legislaciones autonómicas, que no despreciamos por tales, sino porque esto no pretende ser un tratado de testamentos, y sobre todo porque a los efectos de la impugnación de las voluntades testamentarias, poco o nada aportan las otras posibles variedades. Page 508

Desde esta tesitura y tal como plateamos al inicio del presente capítulo, destacaremos el testamento abierto notarial por cuanto, actualmente, y dado los problemas que presenta el resto de testamentos y que ahora apreciaremos, es el otorgado mayoritariamente (alcanzando una cifra aproximada de un 98% de los españoles -incluso extranjeros-) que así pueden hacerlo.

De esta manera, el proceso habitual de realización del testamento notarial, suele ser el siguiente: el testador traslada su voluntad a la oficina notarial (muchas veces no directamente y en primer lugar al Notario), quien confecciona el testamento de acuerdo con la voluntad del testador, pero usando como base algunos modelos o plantillas ya confeccionados por el despacho notarial.

Acto seguido, se queda un día y una hora con el testador en el despacho notarial, y tal día y hora esa persona es atendida por un empleado o secretario del Notario que ultima el testamento.

Sólo en última instancia y durante aproximadamente 5-10 minutos, se ven a solas el testador y el Notario, quien procede a leer el testamento al testador y le pregunta si lo encuentra conforme con su voluntad. Si es así, el testador estampa su firma manuscrita en el documento notarial, haciéndolo a continuación el Notario, en cuyo momento, el testamento queda "autorizado", y adquiere su validez y eficacia.

Pues bien, visto el proceso de realización, firma y autorización del testamento ante Notario; parece que los problemas más patentes que puede plantear un testamento hecho ante Notario, desde el punto de vista de la impugnación de la capacidad del testador, suelen tener dos orígenes: o bien el dolo/engaño de los que rodean al testador cuya conciencia está dañada o bien una imprudencia manifiesta del Notario que va a autorizar el testamento.

Esto significa que, si durante el proceso de elaboración del testamento es el testador el que personalmente ha hecho las gestiones oportunas para transmitir su voluntad al Notario (o al despacho notarial), el testamento suele desarrollarse sin problemas, y el profesional con poderes...

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