La impugnación de la valoración de la prueba

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas346-356
JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
346
Pero puede suceder también, ya por último, que el reconocimiento no
pueda repetirse. En ese caso, no quedará ya otro remedio que reconocer la
falta de resultado de la prueba y acudir, aun a regañadientes, a la carga de la
prueba, al menos hasta que a los juristas algún día se nos ocurra una solu-
ción mejor, que desde luego no es sencilla 297. Pero quede constancia de que
acudir a la carga de la prueba en estos casos resulta, más que en ningún otro,
tremendamente injusto.
8. LA IMPUGNACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Este último punto va a ser necesariamente breve. En primer lugar, es el
extremo al que la doctrina le dedica un mayor espacio, si bien casi siempre
realizando extensos estudios jurisprudenciales que desvelan casos concretos
en los que, en apelación o en casación, el tribunal ha decidido excepcional-
mente criticar realmente la valoración probatoria. Son conocidos además
los distintos subterfugios a través de los que los recurrentes han conseguido,
finalmente, que el tribunal de que se trate entre en ese tema. Permítaseme,
no obstante, realizar unas genéricas reflexiones generales antes de tratar esta
problemática específicamente para cada recurso, reflexiones que en buena
medida resumen toda la temática de la impugnación, aunque las concretaré
después.
En el proceso civil se ha logrado que, tanto en apelación como en casa-
ción, el tribunal examine la apreciación probatoria si se infringió una norma
de prueba legal, o bien si no se ha respetado, de forma prácticamente grose-
ra, la lógica de las cosas en la valoración de la prueba 298. Son, por demás, co-
nocidas las constantes e injustificadas excusas de los tribunales de casación
para no conocer de los hechos 299, y no merece la pena entrar una vez más en
una nueva descalificación de esa doctrina jurisprudencial 300, conocida por
todos.
En el proceso penal, aunque históricamente se intentaron forzar varios
cauces jurídicos, finalmente ha triunfado la vía de la infracción del derecho
fundamental a la presunción de inocencia 301. Simplemente es necesario que
el letrado razone que no había prueba de cargo suficiente en el proceso como
para condenar. Y para ello no es un mal mecanismo —aunque complejo de
297 En este sentido, la advertencia que apunta E. oTe i z a , «La carga de la prueba. Los criterios
de valoración y los fundamentos de la decisión sobre quién está en mejores condiciones de probar»,
en AAVV (coord. oTe i z a ), La prueba en el proceso judicial, Buenos Aires, 2009, pp. 202 y ss., respecto
de que el juez advierta a la parte cuál de ellas está en mejor disposición de probar, constituye a mi
juicio una vía a explorar muy seriamente.
298 Vid. v. g. A. bl o m e y e r , «Beweislast und Beweiswürdigung im Zivil- und Verwaltungspro-
zeß. Empfiehlt es sich, das Recht der Beweislast und der Beweiswürdigung durch gesetzliche Vor-
schriften fortzubilden und in welchem Sinne?», Gutachten für den 46. Deutschen Juristentag, Mün-
chen, Berlin, 1966, pp. 44 y ss.
299 Vid. J. Ni e va fe N o l l , El recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, Barcelona, 1998, pp. 328 y ss.
300 Que ya realicé ampliamente en Ni e v a feN o l l , El hecho y el Derecho, cit., pp. 95 y ss.
301 Ni e v a feN o l l , El hecho y el Derecho, cit., pp. 185 y ss.
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