STS 872/1993, 17 de Septiembre de 1993

PonenteD. MATIAS MALPICA GONZALEZ ELIPE
Número de Recurso3424/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución872/1993
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DOÑA Marisol, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Guerrero Cabanes, dimanante de autos seguidos por DON Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Don Saturnino Estevez Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de esta Sala dictado en el presente recurso con fecha 15 de Octubre de 1.992, se declaró no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por Doña Marisol, contra la sentencia dictada con fecha 9 de Octubre de 1.991 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

El Procurador Don Saturnino Estevez Rodríguez, en representación del recurrido Don Enrique, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de horarios del Letrado Don Luis Alberto, ascendente a 60.000.- pts. más el 6% de I.V.A. que ascendía el total a 63.600- pesetas.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Guerrero Cabanes impugnó la totalidad de la minuta de los honorarios del Letrado indicado anteriormente, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamento de derecho, terminaba suplicando lo que sigue: "... se impugna la totalidad de la minuta de pretendidos honorarios del Letrado de la parte recurrida, los cuales, son en el caso, totalmente indebidos y en consecuencia y luego de lo pertinente en derecho, dicte en su día resolución declarando indebidos los honorarios minutados por el Letrado Don Luis Alberto y las excluya de la tasación de costas inicialmente practicada, o subsidiariamente, conceda turno a estar parte para impugnarlos por excesivos. Con expresa imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

Dada traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando acuerde desesestimar la impugnación.

QUINTO

No habiéndose solicitada el recibimiento a prueba de este incidente, se señaló para la votación y fallo el día TRECE DE SEPTIEMBRE a las 11,30 horas en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. MATÍAS MALPICA Y GONZÁLEZ-ELIPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habida cuenta de que los honorarios del Letrado Sr. Luis Alberto han sido impugnados por indebidos y que su actuación profesional ha consistido únicamente en su personación en autos, no procede en efecto su devengo por tratarse de una actuación de las excluídas por el artículo 10-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que no puede ser incluida en la tasación de costas, siendo irrelevante que haya tenido que pedir habilitación al Colegio Profesional de Madrid con los gastos inherentes pues ello queda constreñido al ámbito de la relación interna Letrado-cliente que no puede ser repercutida a la contraparte, pues la Ley no distingue no siendo lícito distinguir a sus intérpretes. (Sentencias de 10 de Septiembre de 1.990; 20 de Abril de 1.991; 14 de Junio de 1.991; 11 de Noviembre de 1.991; 19 de Diciembre de 1.991; 31 de Diciembre de 1.991).

SEGUNDO

Que no procede hacer expresa imposición de costas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE HA LUGAR a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Luis Alberto facturados el quince de Diciembre de mil novecientos noventa y dos. Se aprueba la tasación de costas confeccionada por el refrendante con la exclusión de dicha minuta de honorarios que se hará efectiva en el término de ocho días bajo apercibimiento que de no hacerlo se hará por la vía de apremio. Sin costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Matías Malpica y González-Elipe, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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