STS, 20 de Julio de 2005

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2005:5029
Número de Recurso1287/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente promovido por la representación de la Administración General del Estado sobre impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación num. 1287/1999 por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Mauricio.

En este incidente es parte recurrida Dª Edurne, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y Gónzalez-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2004 se dictó sentencia por esta Sección en el recurso de casación num. 1287/1999 desestimando el recurso interpuesto por la Administración General del Estado, con la consecuente imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El Sr. Secretario de esta Sección Segunda practicó tasación de costas a instancia de la parte favorecida por importe de 2.904,69 euros, de los que 2.288,68 euros correspondían a la minuta del Letrado Sr. Mauricio y el resto 616,01 euros a derechos del Procurador Sr. Sánchez- Puelles.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, impugnó la tasación de costas practicada en cuanto a la Minuta de Honorarios del Letrado mencionado por el concepto de indebidas por considerar que se incluía en la minutación una partida por importe de 572,17 euros por los conceptos de "personación e instrucción" que no eran minutables con carácter separado de independiente.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre de 2004 se dio traslado del escrito de impugnación del Abogado del Estado al favorecido en costas para alegaciones por plazo de cinco días, trámite que fue evacuado mediante escrito presentado en este Tribunal el 2 de diciembre de 2004.

QUINTO

En Diligencia de Ordenación de 20 de diciembre de 2004 se pasaron las actuaciones al magistrado Ponente para que propusiera a la Sala la resolución procedente en relación a la impugnación de costas por indebidas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La doctrina de esta Sala (sentencias, entre otras por más recientes, de 7 y 23 de julio de 2002 y 18 de febrero, 29 de abril, 4 de julio y 29 de septiembre de 2003) es constante en mantener que el escrito de personación del recurrido está exceptuado de la firma de Abogado (art. 14.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y hoy art. 31.2.2º de la L.E.C. 1/2000, supletoriamente aplicable a estas actuaciones en virtud de la Disposición Final Primera y del art. 139.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y del art. 4º de la citada Ley 1/2000) y por ello cuando su intervención tiene lugar en un escrito de tal naturaleza, los honorarios del Letrado no pueden trasladarse a la parte contraria condenada en costas.

Esta Sala ha declarado también en sentencia de 15 de julio de 2004 (rec. de casación num. 592/1997) que la partida "instrucción" no puede ser objeto de minutación independiente del escrito de contestación al recurso, razón por la cual ha de ser excluida de la tasación.

Eso es precisamente lo que ocurre en el caso de autos en el que se minutan, de una parte, los conceptos de "personación e instrucción" (572,17 ¤) y, de otra, la redacción del "escrito de oposición al recurso de casación" (1716,51 ¤), por lo que, a la vista de la doctrina de esta Sala, la primera de las partidas, por los conceptos de personación e instrucción, debe quedar excluida de la tasación de costas, reduciéndose ésta en el importe de la cuantía que por la primera partida se solicita (572,17 ¤).

SEGUNDO

No se ve razón para una condena en costas, conforme a lo establecido en el art. 139 de la LJCA en relación con el art. 246.4 LEC. Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Se estima la impugnación por honorarios indebidos planteada por la representación y defensa de la Administración del Estado y se declara que la minuta presentada por el Letrado D. Mauricio debe ser rebajada en la cantidad de 572,17 euros correspondientes a "personación e instrucción", partida que de ser excluida al ser indebida, sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jaime Rouanet Moscardó.- Rafael Fernández Montalvo.- Manuel Vicente Garzón Herrero.- Juan Gonzalo Martínez Micó.- Emilio Frías Ponce.- Rubricados.- PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. JUAN GONZALO MARTÍNEZ MICÓ, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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