STS 1054/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2004:6821
Número de Recurso3217/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1054/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas o derechos indebidos, promovido por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de las entidades BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIÁN y BANCO GUIPUZCANO S.A., tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Pedro Antonio en nombre y representación de la mercantil IMPRESION EN ALUMINIO S.A. (en adelante IMPALSA).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2003 esta Sala, en las actuaciones nº 3217/97 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de las entidades BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIÁN y BANCO GUIPUZCANO S.A., contra la sentencia dictada con fecha 30 de julio de 1997 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación nº 1323/96, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Practicada una primera tasación de costas a instancia de la recurrida DANISCO FLEXIBLE S.A., impugnada por la parte condenada al pago y desestimada la impugnación por sentencia de esta Sala de 24 de marzo del corriente año, con fecha 19 de abril siguiente se practicó la tasación de costas instada el 15 de enero anterior por el Procurador D. Pedro Antonio, en nombre y representación de IMPALSA, personada en su día en las actuaciones de casación como parte recurrida, adjuntando al efecto una "Minuta de suplidos hechos (sic) y honorarios devengados por el Procurador que suscribe" en "Procedimiento de rec. contencioso- administrativo" (sic), autos 3217/97, por importe de 9.971'89 euros más el IVA correspondiente, minuta suscrita por el Letrado D. Leonardo.

TERCERO

Como quiera que en la tasación practicada se incluyó la referida cantidad en concepto de derechos del Procurador más otra cantidad de 11.567'39 euros en concepto de honorarios del Letrado, la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación conjunta de las mercantiles BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIAN y BANCO GUIPUZCOANO S.A., correcurrentes en casación, presentó dos escritos: uno el 27 de abril del corriente año alegando falta de legitimación del Letrado D. Leonardo para reclamar honorarios por no haber sido necesaria su intervención en el recurso de casación y, además, por haber llegado a un acuerdo transaccional con las referidas entidades respecto a las costas y gastos que por todos los conceptos y a su favor pudieran resultar "en todas las instancias"; y el otro el siguiente día 28, sugiriendo una posible nulidad de actuaciones porque, examinado el documento presentado por el Procurador Sr. Pedro Antonio al instar la tasación, resultaba que pese a su ambigüedad su contenido se limitaba únicamente a la factura de suplidos y derechos del mismo Procurador, no a los honorarios del Letrado firmante de tal documento.

CUARTO

Por Providencia de 10 de mayo del corriente año se acordó requerir al Procurador Sr. Pedro Antonio para que aclarase si la minuta presentada por él en su día se refería exclusivamente a sus derechos y suplidos, aunque al pie figurase el nombre del Letrado Sr. Leonardo, o también a los honorarios de este último, en cuyo caso habría de especificar la cantidad correspondiente a cada uno.

QUINTO

El Procurador Sr. Pedro Antonio atendió dicho requerimiento admitiendo la existencia de acuerdo transacional entre el Letrado Sr. Leonardo y la parte condenada en costas, insistiendo no obstante en la calidad de parte recurrida de su representada IMPALSA y en que ésta había presentado en su día escrito de impugnación del recurso de casación, siendo además notificada de todas las resoluciones, y, en fin, indicando que su escrito y minuta presentados el 15 de enero del corriente año "se refieren única y exclusivamente a los derechos y suplidos del infrascrito Procurador".

SEXTO

A la vista de lo anterior, por providencia de 26 de mayo del corriente año se dejó sin efecto la tasación de costas practicada el 19 de abril siguiente y se acordó practicar nueva tasación exclusivamente referida a los derechos del Procurador Sr. Pedro Antonio.

SÉPTIMO

Practicada el 18 de junio siguiente la nueva tasación acordada, incluyendo la cantidad de 9.971'89 euros más el IVA correspondiente en concepto de derechos del referido Procurador y conferido traslado a la parte condenada en costas, ésta mantuvo su impugnación por indebidos al resultar innecesaria desde un principio la intervención de IMPALSA en casación al haber manifestado inicialmente la parte recurrente que se aquietaba con la absolución de dicha parte demandada y haber declarado esta Sala, en auto de 11 de enero de 1999, muy anterior a la sentencia desestimatoria del recurso de casación, que no cabía exigir a esa misma parte recurrente ningún desistimiento expreso respecto a algo que no se había ejercitado.

OCTAVO

Tras contestar a la impugnación el Procurador Sr. Pedro Antonio, en nombre y representación de IMPALSA, insistiendo en su calidad de parte recurrida, habiendo impugnado el recurso de casación y recibido notificación de todas las resoluciones dictadas en las actuaciones, por providencia de 13 de julio último se acordó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, y por providencia de 24 de septiembre siguiente se señaló para votación y fallo del incidente el día 19 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los antecedentes se desprende que, una vez recurrido el tortuoso camino procesal que pormenorizadamente allí se describe, la cuestión a resolver ahora se reduce a si el Procurador D. Pedro Antonio, personado en su día en nombre y representación de la demandada IMPALSA como parte recurrida, puede o no exigir a la parte recurrente en casación y condenada en costas el abono de su cuenta de derechos y suplidos pese a que dicha parte recurrente, ya desde un principio y en el propio escrito de interposición de su recurso de casación, manifestó con toda claridad que no impugnaba la absolución de IMPALSA ratificada por la sentencia recurrida al confirmar la de primera instancia.

SEGUNDO

La respuesta a tal cuestión no puede ser más que negativa, estimatoria por consiguiente de la impugnación, porque al margen de la evidente desatención del referido Procurador al instar la tasación de costas, presentando un ambiguo documento en papel con su membrete pero a cuyo pie figuraba el nombre del Letrado y sin la firma de ninguno de los dos, el auto de esta Sala de 11 de enero de 1999, muy anterior a la sentencia resolutoria del recurso de casación, ya zanjó otro pertinaz empeño de la misma parte en que la recurrente en casación tenía que desistir expresamente respecto de ella, razonándose entonces que "no se puede hablar de desistimiento con respecto a algo que no se ha ejercitado. La renuncia antedicha es bastante para que no haya obstáculos a la ejecución de sentencia" y disponiendo que IMPALSA "en todo caso puede optar a la ejecución de las sentencias en cuestión por ser firmes en cuanto al extremo que le afecta, como se tiene reconocido por la contraparte".

Bien claro resulta, por tanto, que la personación de IMPALSA, y todavía más su escrito de impugnación del recurso de casación encabezado con el ya referido empeño de la necesidad de desistimiento, no fueron actuaciones útiles ni necesarias, sino si acaso meramente convenientes a aquella parte, por lo que conforme al párrafo primero del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no procede incluir en la tasación los derechos correspondientes a las mismas, según ha declarado esta Sala ante casos similares en sentencias de 20 de noviembre de 2003 (asunto nº 3095/96), 31 de octubre de 2002 (asunto nº 2040/96) y 9 de octubre de 2001 (asunto nº 747/96).

TERCERO

La ya reseñada desatención de la parte solicitante de la tasación, que ha obligado a la parte contraria y a esta Sala a desplegar una actividad inusitada en este tipo de incidentes, y la propia estimación de la impugnación son razones que, conjuntamente, determinan la imposición a aquélla de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de las entidades BANKINTER S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SAN SEBASTIÁN y BANCO GUIPUZCOANO S.A., respecto de la tasación instada por el Procurador D. Pedro Antonio en nombre y representación de IMPALSA.

  2. - En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA EL 18 DE JUNIO DE 2004.

  3. - Imponer a IMPALSA, parte solicitante de dicha tasación, las costas de este incidente.

  4. - Y estar a lo acordado en la Providencia de 5 de febrero del corriente año y en la sentencia de 24 de marzo siguiente sobre remisión de las actuaciones al Colegio de Abogados para resolver la impugnación de los honorarios del Letrado incluidos en la tasación de costas practicada en su día a instancia de la recurrida Danisco Flexible France S.A.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Francisco Marín Castán.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4691/2008, 5 de Junio de 2008
    • España
    • 5 d4 Junho d4 2008
    ...planteados, entre otros casos similares, en aquellos supuestos en que se cuestionaba la forma de computar la antigüedad en Renfe -SSTS de 26 de octubre de 2004, 17 de diciembre de 2007 y 15 de febrero de 2008 Siendo así que la propia Sociedad demandada reconoce que la "antigüedad" de la rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR