STSJ Comunidad Valenciana 549, 27 de Enero de 2006
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:549 |
Número de Recurso | 846/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 549 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo 846-05 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 27 de enero de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 90/06 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 846/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Luis Pedro , representado por el Procurador Dª. MARTA ALEIXANDRE BAEZA y asistido por el Letrado D. SANTIAGO FRANCISCO GUILLEN MACIÁN y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia con el número 625/2.004 , a instancias de D. Luis Pedro , contra la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, con fecha 28 de febrero de 2005 recayó Auto , cuya Parte Dispositiva dice: " No ha lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el presente procedimiento".
Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló escrito de oposición en fecha 19 de abril de 2005.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 17 de enero de 2.006, en que tuvo lugar.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
En el presente recurso de apelación se impugna el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia nº 4, de fecha 28 de febrero de 2005 , en cuya virtud se acordó, por no resultar acreditado el arraigo personal, económico o social en territorio español, no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional del demandante, y para fundamentar el recurso, se argumenta la existencia de perjuicios irreparables, de tal manera que la no suspensión del acto administrativo haría perder su finalidad legítima al recurso si se estimara, así como la inexistencia de grave perjuicio para el interés general y la subsidiaridad de la expulsión respecto de la multa.
El escrito de alegaciones que la parte actora, hoy apelante, ha presentado ante este Tribunal, viene a ser una reproducción del tercer otrosí de su escrito de interposición del recurso contencioso...
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