STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:62
Número de Recurso679/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 40 RECURSO NÚM. 679-98 PROCURADORA: Dª Ana María García Fernández ABOGADO DEL ESTADO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 679-98, interpuesto por Informática Financiera Integral, representada por la Procuradora Dª Ana María García Fernández, contra la resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de fecha 23.2.98, en la que se acordó la resolución del contrato suscrito con esta Empresa para el servicio de "Asistencia Técnica de carácter informático para el C.P.D. de esta Universidad". Siendo codemandada la UNED, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día ocho de enero de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Rector de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) de 23 de febrero de 1998, por la que se acordaba la rescisión del contrato de "Asistencia Técnica de carácter informático para el CPD de la Universidad" celebrado con la IFINSA.

El objeto del contrato, adjudicado el 29 de enero de 1995, según el pliego de prescripciones técnicas tenía como objeto: "La realización de nueva aplicación de títulos (academicos) contemplados en el cambio de plataforma pasando de ORACLE 5.1.22.1 a la version 7.1.34.2, tomando como base y cumpliendo todo le que se hace sobre el actual sistema de gestión e introduciendo la transferencia de datos con las Facultades y Escuelas a través de la Red de la UNED, así como las modificaciones y cambios precisos para la correcta gestión de títulos a petición de la Sección".

La resolución impugnada acordó, tras la referencia al cumplimiento de los tramites legales:

"Primero. La rescision del contrato mencionado con la empresa INFISA.

Segundo

No abonara a dicha empresa la factura n° 9600393 de fecha 3 de mayo de 1996, por importe de 1.111.629 ptas, ya que corresponde al software que serviria de soporte a la aplicación informatica no realizada.

Tercero

Proceder a la incautación de la fianza depositada a favor de este organismo."

SEGUNDO

La recurrente en escrito de demanda sostiene que el retraso en que al parecer le fue imputado a la entidad, no fue debido a su conducta, sino responsabilidad de la Universidad por la ausencia del soporte informático necesario para llevar a cabo las aplicaciones. Solicita el pago de la factura por importe de 1.111.629 ptas ya que obedece a la venta de un programa informático ajeno al contrato discutido. También niega que hubiese incumplimiento en cuanto al objeto del contrato, denunciando la falta de claridad o precisión del pliego de prescripciones técnicas. Solicita la nulidad de la resolución por la ausencia de traslado o audiencia previa a la rescision.

Por tales motivos en el suplico solicita la estimación del recurso, anulando la resolución impugnada, condenando a la UNED al pago de la factura por importe de 1.111.629 ptas, y dejando sin efectos la rescision por falta de audiencia de la interesada; subsidiariamente solicita que sea declarada la nulidad por no existir incumplimiento imputable a la sociedad.

El Abogado del Estado sostiene que el retraso en el incumplimiento es imputable a la recurrente.

Niega que no se le diera traslado antes de acordarse la rescision, afirmando que la aplicación informatica nunca llegó a funcionar.

TERCERO

En primer lugar antes de entrar a resolver las diferentes cuestiones planteadas en el presente recurso, es preciso poner de manifiesto que el régimen jurídico aplicable es el establecido en el Decreto 923/65 por el que se aprobó el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto 3410/75, y El Decreto 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, ya que de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a tenor de la fecha del contrato objeto del presente recurso (29 de enero de 1995), los expedientes de contratación en curso en los que no se hubiese producido la...

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