STSJ La Rioja , 25 de Mayo de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:397
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 25 de mayo de 2001.

La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 240 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 77/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia D. Carlos José , representado por su Procuradora Dña. Isabel Valdemoros Vicente y asistido por su Letrado D. Carlos Coello Martín, siendo demandada la Consejería de Hacienda del Gobierno de la Rioja, representada y defendida por el Letrado de Gobierno, y como codemandados, Iberdrola S.A representada por la Procuradora Dña. Concepción Fernández Torija Oyón, y defendida por el Letrado D. José Javier Jirones Ursúa, y el Ayuntamiento de Enciso, representado por el Procurador D. Jesús López Gracia y defendido por letrado, recurso cuya cuantía se cifró en 600.000 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 1999 se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Logroño y a nombre de D. Carlos José , recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de fecha 5 de enero de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, Trabajo, Turismo y Comercio de 22 de julio de 1998 por la que se declara de utilidad pública la instalación de línea aérea, y tres centros de transformación de 50 KVA en Enciso, Poyales y Navalsaz.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare: 1) que la resolución que impugnamos no es conforme con el ordenamiento jurídico, 2) que en consecuencia ha de ser anulada y dejada sin efecto, 3) que se declare que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de LRJCA que la actuación material de la administración es constitutiva de vía de hecho, ordenando el cese de dicha actuación y que se adopten las siguientes medidas: a) la retirada de la línea de alta tensión existente sobre la finca de mi mandante y a cargo y a costa de la Administración demandada y b)que se condene a que la Administración demandada para que promueva y aprueba u nuevo proyecto, 4 que en consecuencia se reconozca la situación jurídica individualizada a mi mandante, condenando a la administración demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, cuyo quantum se fijará en ejecución de sentencia y condena en costas .

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 15 de mayo de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de fecha 5 de enero de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección Genera de Industria, Trabajo, Turismo y Comercio de 22 de julio de 1998 por la que se declara de utilidad pública la instalación de línea aérea, y tres centros de transformación de 50 KVA en Enciso, Poyales y Navalsaz.

SEGUNDO

ANALISIS DE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN I) Vía de hecho derivada de la nulidad de la declaración de utilidad pública y del acuerdo de necesidad de ocupación.

Alega la parte demandante que la Administración Autonómica ha actuado en una clara vía de hecho, según proclama el artículo 125 de la LEF porque la administración ha ocupado el vuelo propiedad de su mandante, sin que se haya efectuado ninguno de los trámites esenciales del procedimiento expropiatorio:

No existe declaración de utilidad pública, legalmente adoptada, ni acuerdo de necesidad de ocupación y no se justifica la necesidad de ocupar para la imposición de una servidumbre de paso de energía eléctrica de ipso, la finca de su mandante.

La Administración fundamenta su decisión en que "existía una línea eléctrica de alta tensión propiedad del Ayuntamiento anterior a la construida que ya discurría por el inmueble propiedad del recurrente, trazando la misma línea imaginaria que actualmente posee la red de la obra objeto de recurso.

Es claro por tanto que no se está imponiendo una servidumbre de paso sobre el predio sirviente, sino que se está modificando una que ya existía mejorándola además en la altura de los apoyos y anchura de los conductores por lo que no resulta de aplicación el precepto alegado por el recurrente"

La cuestión controvertida es determinar si la actuación de la administración puede fundamentarse o no en la servidumbre legal de paso establecida con anterioridad en la propiedad del demandante.

La parte demandante enumera un primer grupo de alegaciones relacionadas con su afirmación de que el proyecto está incompleto: En primer lugar, carece de una relación de bienes y derechos expropiados y un cálculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR