Impugnación del recurso de apelación de denegación de prueba

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aFebrero 2015

Juzgado de Instrucción número _____

Juicio de Faltas núm. _____

AL JUZGADO DE INSTRUCCION

PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Doña ______, Letrada de don _______ como consta acreditado en los autos de Juicio de Faltas referenciado, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en derecho, D I C E:

Que en fecha _______, se ha dado traslado a esta parte del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Doña ______, contra la Sentencia recaída en el asunto de referencia, el cual paso a impugnar, en tiempo y forma, sobre la base de las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA: SOBRE LA COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL PARA DECLARAR SI DETERMINADO DOMICILIO ES O NO DOMICILIO CONYUGAL

Sostiene la recurrente que el Juez a quo es incompetente para declarar en los hechos probados de la Sentencia impugnada que el matrimonio formado por _____ y _____, “....tiene el domicilio familiar en _____.”. Tal decisión, -afirma el recurrente- compete a los Tribunales del orden civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 del Código Civil y 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No obstante –añade la apelante- “se trata de una declaración intrascendente para decidir si el denunciado cometió el ilícito que se le imputa”.

En efecto, comparte esta representación la posición de la apelante en cuanto a la intrascendencia de dicha declaración para valorar la conducta sometida a enjuiciamiento. La tipicidad de la conducta sometida a reproche (falta de coacciones) no requiere un pronunciamiento previo de tipo civil, cual es la determinación del domicilio familiar o conyugal, para comprobar si se ha consumado o no la infracción penal, que dependerá de la vis física o vis compulsiva utilizada por el sujeto activo con conciencia y voluntad de restringir la libertad ajena. La esencia de la falta de coacciones radica en la imposición de la voluntad del agente sobre otra persona, impidiéndole efectuar un acto ilícito u obligándole a realizar algo que no quiera, sea en la vivienda principal de la familia, en la casa de temporada o en cualquier otra vivienda utilizada por la familia. La vivienda familiar, hogar familiar o domicilio conyugal, es el espacio físico donde se localiza el matrimonio y la familia, y tiene interés, por ejemplo, para establecer la competencia del Juez Civil en la resolución de los juicios matrimoniales, o bien para limitar el poder de disposición sobre la vivienda habitual en el caso de la atribución de uso a cónyuge no titular, pero no constituye una verdadera “causa prejudicial” devolutiva que deba ser resuelta por un Juez de orden jurisdiccional civil, como pretende la apelante.

El artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a cada orden jurisdiccional, a los solos efectos prejudiciales, conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

Así, la STS 1490/2001, de 24 de julio, se pronuncia sobre esta cuestión, y recuerda que el art. 3.1 de la L.O.P.J. de 1985 dispone que “la Jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos”. Como consecuencia de este principio de “unidad de jurisdicción”, que no permite hablar de distintas jurisdicciones sino de distribución de la jurisdicción única entre diversos “órdenes” jurisdiccionales, el art. 10.1 de la citada L.O.P.J. establece el principio general de que “a los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente”.

Esta regla viene también avalada por el reconocimiento en el art. 24.2 de la Constitución Española de 1978 del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, que aconseja que en un mismo litigio se resuelvan aquellas cuestiones previas tan íntimamente ligadas a la cuestión litigiosa que sea racionalmente imposible su separación, sin necesidad de diferirla a un nuevo y dilatorio proceso –con todas sus instancias- ante otro orden jurisdiccional.

La absolución del denunciado viene dada como consecuencia de la valoración de las pruebas efectuada por el Juez. Ante versiones contradictorias de las partes implicadas denunciante/denunciado, el Juzgador otorga mayor credibilidad al denunciado, en todo caso, -dice la Sentencia- no hay ninguna razón que permita justificar la prevalencia de la versión de cargo, en clara referencia a la declaración de la Sra. _____ durante el juicio. Para explicar la falta de credibilidad de la versión de la denunciante, explica el Juez que la prueba documental pública y privada aportada por la defensa, justifica suficientemente que el domicilio familiar no es el que se dice en la denuncia, sino el de ______.

Como se verá en el siguiente apartado, la valoración de la prueba, en particular, la credibilidad que infunde al Juzgador de instancia la veracidad de un testimonio y su verosimilitud compete a los Jueces y Tribunales ordinarios en su función exclusiva ex artículo 117.1 C.E. Al Tribunal Superior sólo le corresponde conocer en amparo de las posibles vulneraciones de la presunción de inocencia cuando no exista "una actividad probatoria de cargo válida de la que, de modo no arbitrario, pueda inferirse la culpabilidad" (STC 81/1998, FJ 3).

En consecuencia, la determinación del domicilio efectuada por el Juez a quo es meramente instrumental para resolver la pretensión ejercitada, -así lo reconoce la apelante- y no hay norma legal alguna que establezca la necesidad de deferir a un orden jurisdiccional civil la cuestión del domicilio, cuando el Juez tiene elementos de valoración suficientes para resolver la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR