SAP Girona 255/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2007:392 |
Número de Recurso | 579/2005 |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
RECURSO APELACIÓN DE FALTAS Nº 579/05
JUICIO DE FALTAS Nº 278/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4
DE LA BISBAL D'EMPORDÀ
IImo. Srª.
Dª. MAGISTRADA:
CARMEN CAPDEVILA SALVAT
S E N T E N C I A Nº 255/07
En Girona a veintiuno de marzo de 2007
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18-05-05 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Bisbal D'Empordà en el Juicio Faltas nº 278/05 seguido por presunta falta de Lesiones y Amenazas, habiendo sido parte apelante Dª. Lidia defendido por el Letrado D.Joan Coma Costa y como parte el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lidia como autora de una falta de amenazas a la pena de veinte días multa a razón de seis euros al día y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lidia como autora de dos faltas de maltrato de obra a la pena de veinte días multa a razón de seis euros al día, por cada una de las faltas.
Impóngase a la condenada el pago de las costas procesales.
No ha lugar a adoptar la prohibición interesada por las denunciantes."
El recurso se interpuso por Dª. Lidia y contra la sentencia de fecha 18-07-2005 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre en apelación Lidia la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Bisbal d'Empordà de fecha 18 de julio de 2005 por lo que se condena a la hoy apelante en concepto de autora de una falta de amenazas a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros y así mismo como autora de dos faltas de maltrato de obra a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros al día por cada una de las faltas.
El recurso se articula a través de una primera alegación en la que se denuncia error en la valoración de la prueba e infracción del precepto constitucional de presunción de inocencia, así como vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las...
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