STSJ Andalucía 624/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1340
Número de Recurso2650/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución624/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

624/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

D. MANUEL AZUAGA JURADO, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 2650/2001, se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:

SENTENCIA Nº 624/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº 2650/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

___________________________________

En la ciudad de Málaga, veintitrés de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2650/2001, en el que son parte, de una como recurrentes, las entidades Domneva Time-Share Limited, Coateside Time-Share Limited, Templeton Time-Share Limited, Coronet-Peak Time-Share Limited. Bycullah Time-Share Limited, Rosemary Time-Share Limited, Spencer Time-Share Limited, Hanyard Time-Share Limited, Tekapo Time-Share Limited, Tasman Time-Share Limited, Holbrook Time-Share Limited, Primrose Time-Share Limited, Gregory Time-Share Limited, Cranford Time-Share Limited, Mona Vale Time-Share Limited, Bradgate Time-Sare Limited, Gainsborough Time-Sare Limited, Warwinck Time-Sare Limited, Burleigh Time-Sare Limited, Drummond Time-Sare Limited, Lavender Time-Sare Limited, Excelsa Time-Sare Limited, Tamarind Time-Sare Limited, Hammond Time-Sare Limited, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Anaya Rioboo, y defendida por el Letrado D. Miguel Moya Alonso; y por la parte demandada, la Administración de Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Sociedades.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 26 de junio de 2001, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó la reclamación número 41/1062/1999, interpuesta en relación con liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1993 a 1997.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución ahora impugnada acordó desestimar la reclamación interpuesta contra 24 liquidaciones emitidas por la Inspección Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1993 a 1997, respecto de cada una de las entidades actoras, liquidaciones que encontraban su fundamento en la obligación real de contribuir de aquéllas, al no ser residentes en España ni contar con establecimiento permanente en nuestro país, por los rendimientos obtenidos como consecuencia de la cesión del uso de las viviendas de las que son propietarias en la urbanización Aloha Golf, en el término municipal de Marbella, y todo ello según los antecedentes que seguidamente se detallan.

SEGUNDO

Concretamente, las liquidaciones se basaban en la comprobación de la cesión gratuita del uso de aquellas viviendas unifamiliares, una por cada entidad recurrente, en favor de cierta entidad mercantil denominada Gulf Leisure (Marbella) Limited, residente en las Islas del Canal (Jersey), declaradas paraíso fiscal conforme al Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

Junto con otra mercantil, esta entidad tenía constituido un club de time-sharing, o de ventas en multipropiedad, a través del cual se enajenaron los derechos de ocupación sobre las citadas viviendas, documentados en títulos emitidos en concepto de certificados de afiliación al referido club, que facultaban a los adquirentes para ocupar cada una de las viviendas durante una semana de cada año hasta el año 2.033.

De acuerdo con lo establecido por los artículos 3.3 de la Ley 61/198, de 27 de diciembre, y 5 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que regularon sucesivamente el Impuesto sobre Sociedades, la Administración tributaria consideró retribuidas tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR