STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2000:5577
Número de Recurso871/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 871/97 Partes: María Consuelo C/ Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca SENTENCIA N° 360 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 871 /98, interpuesto por Dª. María Consuelo , representada por la Procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler y defendida por la Letrada Dª. Mª Lluisa Martí Abella, contra el Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca, representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y defendido por el Letrado D. Gonzalo Oliveros Layola. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Pascuet Soler, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 17.2.97 del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de ordenación y liquidación de cuotas e imposición de Contribuciones Especiales para la ejecución de la obra "Pavimentación del Camí de Cal Miret.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 2 de diciembre de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 11 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de María María Consuelo tiene por objeto la pretensión anulatoria del acuerdo del Ayuntamiento de Sant Martí Sarroca por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición, ordenación y liquidación de Contribuciones especiales para la pavimentación del camino de Cal Miret. La cuantía del presente recurso se cifra en 774.047 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente alega, en primer lugar, nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por falta de motivación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 53 y 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo que exigen motivación con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho para los actos que resuelvan recursos administrativos y reclamaciones previas a la judicial, en relación con el art. 62 de la misma Ley que en su apartado 1. e) dispone la nulidad...

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