STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2004:3477
Número de Recurso1974/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº 685 DEL AÑO 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.974 del año 1.998, interpuesto por INMOBILIARIA ACINIPO, S.A., representado por el Procurador D. JESÚS OLMEDO CHELI, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, en representación de Inmobiliaria Acinipo, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Málaga, de 11 de febrero de 1.998, registrándose el recurso con el número 1.974 del año 1.998 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se reconozca que el plazo frente a terceros de un documento privado cuenta a partir de la entrega a un funcionario público por razón de su oficio o por fallecimiento de uno de los firmantes, asimismo se declare la nulidad de las liquidaciones números 443618, 456311, 450333, 445094, 445089, 445086 y 456800 practicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, referidas a la transmisión de las viviendas sita en la Ciudad Nuestra Sra. de la Paz y en la Urbanización de Gamarra en el término de Málaga, por haber prescrito el plazo para determinar la deuda tributaria, mediante la oportuna liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General Tributaria , en relación con el artículo 1227 del Código Civil ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución dictada por el Área de Gestión de Ingresos, Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, de 11 de febrero de 1998, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. La pretensión que se hace valer en este proceso es la revocación de la anterior resolución por haber prescrito el derecho a liquidar el impuesto.

Considera la entidad actora como principal argumento de su pretensión, no serle exigible el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos por cuanto enajenó las fincas objeto del mismo en documentos privados en fechas que van desde 18 de marzo de 1976 a 11 de mayo de, liquidándose ante la Administración tributaria el ITAJD (ejercicios de 1978 a 1982 Oficina liquidadora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Ronda). Los citados contratos fueron concertados en nombre y representación de la actora por D. Jose Daniel , persona fallecida el 24 de octubre de 1984, elevándose a escritura pública posteriormente. Por ello, no puede excepcionar la Administración demandada el artículo 1227 del Código Civil para exigirle el pago del referido tributo , pues la deuda estaría prescrita al no haber recibido notificación válida interruptiva del período señalado legalmente para ser operativa la prescripción

SEGU...

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