SAN, 26 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:7015

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1407/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Antonio de Palma

Villalón, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CARMONA, contra la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión

interpuesto contra liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en

concepto de canon de vertidos; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez

García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Ayuntamiento de Carmona, contra la resolución del TEAC, de fecha 7 de julio de 2000, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión contra liquidaciones por el canon de vertido correspondientes a los años 1991 a 1995, practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se reconozca el derecho de la recurrente a que se practique por el Organismo de Cuenca nueva liquidación por el citado canon, previa fijación razonada y justificada de su importe.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho; con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de julio de 2000, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la ahora recurrente contra liquidaciones practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en concepto de canon de vertidos, años 1991 a 1995. Siendo el importe total de las cinco liquidaciones 59.966.000 pesetas, si bien ninguna de ellas supera los 25.000.000 pesetas, a efectos de casación.

Dicho recurso extraordinario se interpuso el 29 de marzo de 1999 ante el TEAC, que tras declarar su competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, lo declaró inadmisible por no concurrir el motivo del nº 1 apartado b) del art. 127 del RPREA, que se invocaba por la recurrente, ni tampoco el motivo del apartado a), ya que no se trata de un error de hecho, constituyendo, en su caso, error de Derecho, que no puede fundamentar el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso reitera la parte actora los argumentos deducidos ante el TEAC, invocando el art. 127 y siguientes del Reglamento, alegando la aparición de documentos de valor esencial de imposible aportación con anterioridad, conseguidos el 13 de enero y 23 de febrero de 1999, emitidos por Aquagest S.A. y Aguas y Servicios Huesna A.I.E., que evidencian que las liquidaciones son erróneas e improcedentes, pues demuestran el volumen de metros cúbicos consumidos por la población; y que no está justificado el proceso seguido para la determinación del canon.

El artículo 171 de la Ley...

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