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Comentario al Artículo 96 de la Ley Concursal, sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
En cuanto al plazo de diez días para impugnar, hay un momento de iniciación: el de la comunicación personal a los que corresponde sea hecha (v. art. 95.2 LC).
Está legitimado para impugnar cualquier interesado, y adviértase que la Ley no utiliza el vocablo legitimado, lo que da pie para que se aplique sin dificultad el art. 13 LEC, que dispone: Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo legítimo en el resultado del pleito. Como es natural, el ingreso tardío de un legitimado interesado de modo directo y legítimo no puede retrotraer el procedimiento anulando el efecto preclusivo, pero debe dársele a partir del momento de su incorporación al concurso, toda la participación apropiada a la condición de parte procesal.
La impugnación del inventario lo es, en realidad, a algunos de sus datos y no a la totalidad. Se puede impugnar la inclusión o exclusión de uno o más bienes; asimismo, la valoración dada a los bienes, los cuales deben ser concretados, pues no se concibe que todas las valuaciones estén equivocadas en más o en menos. Por ello, la resolución debe recaer sobre el aspecto impugnado y no acerca de la totalidad del inventario.
La impugnación de la lista de acreedores puede referirse a la inclusión o exclusión de uno o más de ellos, con la pertinente exclusión de sus créditos, o impugnar la cuantía por la que fueron reconocidos, o la clasificación dada por la administración concursal, sea referida a créditos concursales o a créditos contra la masa.
El procedimiento apropiado para llevar adelante estas impugnaciones es el incidente concursal, y el Juez puede de oficio acumularlas para tramitarlas y resolverlas a todas en un mismo auto. El Juez ordenará que la administración concursal...
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Solicita tu prueba- Título IV. Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso
- Capítulo 4. De la publicidad y de la impugnación del informe
- Comentario al Artículo 95 de la Ley Concursal, sobre publicidad del informe y de la documentación complementaria
- Comentario al Artículo 96 de la Ley Concursal, sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores
- Comentario al Artículo 97 de la Ley Concursal, sobre consecuencias de la falta de impugnación
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