Comentario al Artículo 96 de la Ley Concursal, sobre impugnación del inventario y de la lista de acreedores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Impugnación del inventario y de la lista de acreedores

En cuanto al plazo de diez días para impugnar, hay un momento de iniciación: el de la comunicación personal a los que corresponde sea hecha (v. art. 95.2 LC).

Está legitimado para impugnar cualquier interesado, y adviértase que la Ley no utiliza el vocablo legitimado, lo que da pie para que se aplique sin dificultad el art. 13 LEC, que dispone: Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo legítimo en el resultado del pleito. Como es natural, el ingreso tardío de un legitimado interesado de modo directo y legítimo no puede retrotraer el procedimiento anulando el efecto preclusivo, pero debe dársele a partir del momento de su incorporación al concurso, toda la participación apropiada a la condición de parte procesal.

La impugnación del inventario lo es, en realidad, a algunos de sus datos y no a la totalidad. Se puede impugnar la inclusión o exclusión de uno o más bienes; asimismo, la valoración dada a los bienes, los cuales deben ser concretados, pues no se concibe que todas las valuaciones estén equivocadas en más o en menos. Por ello, la resolución debe recaer sobre el aspecto impugnado y no acerca de la totalidad del inventario.

La impugnación de la lista de acreedores puede referirse a la inclusión o exclusión de uno o más de ellos, con la pertinente exclusión de sus créditos, o impugnar la cuantía por la que fueron reconocidos, o la clasificación dada por la administración concursal, sea referida a créditos concursales o a créditos contra la masa.

Procedimiento

El procedimiento apropiado para llevar adelante estas impugnaciones es el incidente concursal, y el Juez puede de oficio acumularlas para tramitarlas y resolverlas a todas en un mismo auto. El Juez ordenará que la administración concursal...

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